Renta 17-18

Soy holandés y mi empresa permite que trabaje desde mi casa en Málaga. ¿Debo pagar impuestos en España?

La clave para saberlo es saber si eres considerado residente fiscal en España o en tu país de residencia

FOTOLIA

IVÁN SÁEZ FUERTES

Si tu compañía extranjera te permite teletrabajar desde España el primer punto a considerar para determinar si tienes obligación de tributar en España es analizar si durante el ejercicio 2017 eres considerado residente fiscal en España. Es decir que, si en términos generales, permaneces en España más de 183 días (6 meses), se entiende que tu residencia fiscal está en España y por ende, debes tributar por tu renta mundial, sin importar dónde se encuentre situado el pagador de tus rendimientos, a no ser que la normativa interna del país de procedencia, suponemos Holanda, te considere igualmente residente fiscal de dicho país, en cuyo caso habrá que acudir al convenio de doble imposición internacional suscrito entre ambos países para dirimir el llamado «conflicto de residencia fiscal».

En el caso en que finalmente fueras considerado residente fiscal en España, deberás reportar en tu declaración española la totalidad de los rendimientos obtenidos (tanto por tu trabajo como por otros tipos de fuente). En este punto hay que destacar que, en virtud del Convenio de Doble Imposición firmado entre España y Holanda, éste último estado no tendría la potestad de gravar aquellas rentas del trabajo obtenidas por trabajo hecho en España, siempre que se cumplan unos requisitos que deben ser analizados caso por caso. En este caso, solo España podría gravar esos rendimientos.

Iván Sáez Fuertes y Paula García Zabala, Director y consultora del departamento People Advisory Services de EY, responden a las principales cuestiones a tener en cuenta en su declaración del IRPF 2017

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