RENTA 2017-2018

¿Quién está obligado a presentar la declaración de la Renta?

Aunque la Agencia Tributaria prevé recaudar 153 millones de euros este año, no todos los contribuyentes tienen por qué rendir cuentas con el fisco

EFE

IVÁN SÁEZ FUERTES

Desde esta semana hasta el próximo 2 de julio, los contribuyentes tienen una cita con Hacienda para realizar la declaración de la Renta. Este año, la Agencia Tributaria prevé recaudar 153 millones al aumentar los contribuyentes que tienen que ingresar y bajar los que tienen un resultado positivo. Sin embargo, algunos no tienen por qué estar obligados a realizar la delaración de la Renta, que tienen que cumplir una serie de requisitos.

En concreto, no tienen obligación de presentar declaración del IRPF las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

-Contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales . En este caso debe proceder siempre de un solo pagador. Si hay más de uno, la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no puede superar en su conjunto la cantidad de 1.500 euros. También habría exención cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido, a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146.

-En cuanto al límite en 12.000 euros anuales, este se fija cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales. También cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

-Tampoco tendrán por qué hacer la declaración de la Renta los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

-Además, también estarán exentos los contribuyentes que obtengan exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

Para el cómputo de los importes anteriores, no se tomarán en consideración las rentas exentas. Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

Iván Sáez Fuertes es Director y consultor del departamento People Advisory Services de EY

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