El Supremo avala la intervención de cuentas de la Generalitat

El Tribunal recuerda que destinar los fondos a la celebración de un referéndum ilegal no se ajusta a Derecho

El minsitro de Hacienda. Cristóbal Montoro Ángel de Antonio
Nati Villanueva

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El Tribunal Supremo ha rechazado suspender cautelarmente el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, del pasado 15 de septiembre, y la orden del Ministerio de Hacienda , de 20 de septiembre, que declararon la no disponibilidad de créditos en el Presupuesto de la Generalitat para el año 2017. La Generalitar había pedido esta medida mientras la Sala resuelve sobre el fondo de los dos recursos.

En sendos autos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal no acepta ninguno de los argumentos esgrimidos por la Generalitat . Así, destaca que no existe riesgo de que la no suspensión provoque la pérdida de la finalidad legítima del recurso ni que vaya a causar perjuicios irreparables . «Ni se producen efectos irreversibles, ni es imposible ejecutar una hipotética sentencia anulatoria del acuerdo impugnado», señalan los magistrados. Resaltan además que el destino de los fondos públicos obtenidos a través del Fondo de Liquidez Autonómico debe ser ajustado a Derecho, «y no es ajustado a Derecho que se destinen a financiar una actividad inconstitucional –el mencionado referéndum ilegal», lo que refuerza la apariencia de legalidad del Acuerdo ahora impugnado.

«Ni el perjuicio es irreparable, ni la recurrente prueba esta circunstancia», señala el Supremo, que recuerda, además, que las medidas adoptadas garantizan el interés general y de terceros al aseguran la prestación de los servicios públicos. Es más, dice el TS, «suspender este Acuerdo perturbaría gravemente y de forma posiblemente irreparable el interés general».

No se aprecian vulneraciones

El Supremo indica además que en el juicio limitado que es propio del examen de la medida cautelar (donde no se prejuzga el fondo del asunto planteado en los recursos) no se aprecia a primera vista de forma clara los alegatos hechos por la Generalitat contra los acuerdos del Gobierno y Hacienda, como una falta de motivación, desproporción y arbitrariedad de las medidas, falta de cobertura legal o sustracción de competencias al Tribunal Constitucional, ni vulneración de la autonomía financiera de la Generalitat.

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