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Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros - EFE

El salario mínimo subirá un 8% en 2017, hasta los 707,60 euros

El acuerdo entre el Gobierno y el PSOE permitirá facilitará la aprobación parlamentaria del techo de gasto para 2017

MADRID Actualizado: Guardar
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El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de este viernes el decreto ley que contempla una subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del 8% para 2017, con lo que se elevará de 655,20 a 707,60 euros mensuales, ha confirmado el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en rueda de prensa.

La subida responde al pacto alcanzado entre el Gobierno y PSOE que incluye esta actualización de la retribución mínima legal de los trabajadores como contrapartida a la abstención de los socialistas que facilitará la aprobación parlamentaria del techo de gasto para 2017.

El decreto establece también que para los años 2018, 2019 y 2020 el Gobierno aceptará el SMI que pacten la patronal y los sindicatos, siempre que presenten su acuerdo al Ministerio de Empleo antes del 15 de noviembre de cada año, ha avanzado esta mañana el secretario de Estado de Empleo, Juan Pablo Riesgo.

De esta forma, la propuesta pactada por los agentes sociales tendrá carácter vinculante para el Ejecutivo hasta el final de la presente Legislatura.

El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima bruta que por ley tiene que percibir un empleado en 14 pagas, sin distinción de sexo o edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía. Este salario se refiere a la jornada legal de trabajo en cada actividad (máximo de 40 horas semanales en cómputo anual), sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si el contrato es a tiempo parcial se percibirá la prorrata que corresponda a la jornada establecida.

La cuantía la fija el Gobierno cada año, mediante Real Decreto, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y teniendo en cuenta el índice de precios al consumo (IPC), la productividad media nacional y la coyuntura económica, entre otros factores.

El SMI se creó en 1963 y se mantuvo congelado durante los tres años siguientes, en tanto que a partir de 1967 se ha ido actualizando anualmente, salvo entre 1976 y 1979, años en los que se subió dos veces cada ejercicio por el elevado aumento de la inflación. En 1980, con la aprobación del Estatuto de los Trabajadores se estableció su revisión anual, previa consulta con las organizaciones sindicales y patronales más representativas. Desde 1982 el Consejo de Ministros suele fijar el salario mínimo para el ejercicio siguiente en su última reunión del año.

El salario mínimo en los 28 países de la UE ha oscilado en 2016 entre los 1.923 euros mensuales de Luxemburgo y los 215 euros de Bulgaria, según los datos de Eurostat, la agencia estadística comunitaria. La siguiente tabla recoge la evolución anual del SMI mensual desde 1980, de acuerdo con los datos del Ministerio de Empleo, y la del Índice de Precios de Consumo (IPC) del cierre de cada año.

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