Hace dos años, la UE sentenció que la normativa española contradecía una directiva de la UE
Hace dos años, la UE sentenció que la normativa española contradecía una directiva de la UE - EFE

El Gobierno asegura que la sentencia europea no cuestiona la normativa hipotecaria española

El plazo de un mes recogido en la ley de protección de los hipotecados para recurrir un desahucio es ilegal, según el Tribunal de Justicia de la UE

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El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado este jueves ilegal el plazo de un mes recogido en la ley de protección de los hipotecados para recurrir un desahucio, pero el Gobierno destaca que no cuestiona la legislación española sobre protección a los deudores hipotecarios.

Fuentes del Ministerio de Economía aseguran que la sentencia se refiere solo a un aspecto «muy acotado a unos casos concretos y muy limitado en el tiempo». Así, hace alusión al el periodo transitorio de un mes que se dio el 15 de mayo de 2013 (fecha de publicación en el BOE de la norma) y concluía un mes después tas la aprobación de Ley de medidas de protección de deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

El afectado por un procedimiento de ejecución abierto podía alegar ante el juez que existía una cláusula abusiva en su hipoteca para paralizar el desahucio.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dice ahora que ese plazo para alegar la cláusula abusiva en los procedimientos abiertos debía contar desde la comunicación directa por el juez al afectado y no desde la publicación en el BOE. Se refiere, por tanto, solo a esos casos concretos que estaban abiertos cuando se aprobó la norma.

En la actualidad, y en cualquier procedimiento de ejecución hipotecaria, el juez de un plazo de diez días al afectado para que comunique si considera que existe en el contrato de su hipoteca una cláusula abusiva que pueda paralizar la ejecución, entre otras causas previstas en la normativa.

Por lo tanto, desde el Ministerio de Economía insisten en que la sentencia que declara ilegal el plazo de un mes para recurrir los desahucios a raíz de la sentencia Azis en 2013 no pone en cuestión la legislación española para proteger a los hipotecados.

En la sentencia Aziz, que fue bautizada con el nombre del demandante, Mohamed Aziz, la corte de Luxemburgo declaró en marzo de 2013 abusivas las cláusulas hipotecarias españolas.

A raíz de la sentencia, España modificó en particular el procedimiento de ejecuciones hipotecarias a través de la ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Así, para los casos iniciados después de la entrada en vigor de esa ley, el recurso ante una ejecución por el carácter abusivo de la cláusula hipotecaria tiene que ser formulado en un plazo de diez días a partir de la fecha de notificación del auto, lo que permite suspender el procedimiento hasta que se resuelva el recurso.

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