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Vídeo: Gobierno aprueba Real Decreto sobre cláusulas suelo - Europa Press

Los clientes que ya hayan pagado toda la hipoteca podrán reclamar las cláusulas suelo

El Consejo de Ministros aprueba el real decreto que obliga a las entidades a poner en marcha el sistema de mediación

MADRID Actualizado: Guardar
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El Gobierno ha aprobado este viernes en Consejo de Ministros el real decreto que establece el mecanismo extrajudicial por el que los consumidores afectados por cláusulas suelo abusivas podrán reclamar gratuitamente a su entidad lo pagado de más en su hipoteca [Calcula aquí cuánto has pagado de más por la cláusula suelo]. El sistema obligará a los bancos a publicitar la apertura del proceso para avisar a los clientes de la posibilidad de exigir esa devolución y les da un plazo de tres meses para atender esas demandas, aceptando o rechazando indemnizar al cliente. Incluso aquellas hipotecas ya amortizadas por completo podrán acogerse al procedimiento si tenían cláusula suelo abusiva.

«Aunque la vía judicial siempre está abierta, se trata de evitar el colapso de los tribunales y permitir que todo el proceso se lleve a cabo con las debidas garantías para el consumidor», ha explicado en un comunicado el Ministerio de Economía, que ha diseñado el texto legal en colaboración con el de Justicia.

Cabe recordar que el Ejecutivo ha decidido intervenir en este asunto después de que un dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligase al sector financiero a devolver todo lo cobrado de más con cláusulas suelo abusivas o poco transparentes.

Los bancos, que deberán crear servicios o departamentos especializados en estas reclamaciones, tendrán un plazo máximo de un mes desde el próximo lunes para poner en funcionamiento el sistema. Los consumidores podrán empezar a solicitar esas cuantías a sus entidades desde ese mismo lunes., aunque el plazo de resupuesta de tres meses no empezará a correr hasta que su banco ponga en marcha el sistema. La puesta en marcha del mecanismo irá acompañada de la creación de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones, integrado por representantes de los consumidores y la abogacía y que elaborará un informe semestral sobre su tarea fiscalizadora.

Publicidad del mecanismo

Las entidades financieras, según el texto final, estarán obligados a garantizar que todos los clientes con cláusula suelo conocen la posibilidad de iniciar una reclamación. Al proceso, según ha aclarado el ministro de Economía, Luis de Guindos, también se podrán acoger aquellos consumidores que si bien ya han devuelto todo el crédito a su entidad, tenían una cláusula suelo abusiva y no pudieron aprovechar toda la caída del Euribor desde que aen 2008 inició su caída a niveles históricamente bajos.

Esa comunicación no tendrá que ser individualizada, ciente a cliente, por carta, teléfono o «mail». Será suficiente con un anuncio general a través, por ejemplo, de sus páginas web y en las sucursales. Como fuere, la publicidad del proceso podría fomentar que clientes que no sabían que tenían cláusula reclamen, así que la factura para la banca, que el Banco de Epaña estima en unos 4.000 millones de euros y el sector la rebaja a 2.000 o 3.000 millones, no bajará tanto por la pasividad de los consumidores.

Será decisión de los clientes decidir si reclaman directamente al banco —en la sucursal o mediante un formulario en la web— o acuden a los tribunales, pues la vía judicial no se les cierra. Si deciden acudir al proceso extrajudicial, el banco deberá estudiar su caso y darle una respuesta —positiva o negativa— en un plazo máximo de tres meses. Es decir, el banco tendrá la posibilidad de decidir si la cláusula era abusiva o no. Si la entidad no acepta compensar al consumidor —deberá argumentar su decisión, y si no le responde se dará automáticamente por desestimada la solicitud—, el cliente aún podrá demandarlo por la vía judicial.

Plazos y forma de pago

En caso contrario, la entidad deberá hacer al cliente una oferta de devolución, para lo que calculará las cuantías que el cliente abonó de más por cláusulas suelo abusivas así como los intereses de demora que le corresponden, desglosando ambas cuantías. El consumidor debe entonces decidir si acepta o rechaza la propuesta, y si la acepta «la entidad acordará con el consumidor la devolución en efectivo», según el decreto.

En caso de rechazarla el cliente aún podrá acudir a los tribunales, pero teniendo en cuenta que si el juez fija una cantidad igual o inferior a la que proponía el banco, este no abonará las costas. La restricción en el pago de las costas es una fórmula con la que se quiere fomentar la vía extrajudicial y evitar que los juzgados se colapsen.

El decreto fija en su artículo 3 que la primera oferta de compensación sea el pago en efectivo. Eso sí, la norma contempla en su disposición adicional segunda que el banco pueda ofrecer a su cliente una compensación distinta del ingreso en metálico. Por ejemplo, banco y cliente podrán pactar una reducción de la deuda pendiente de amortizar o mejoras en las condiciones de la hipoteca, como una reducción del tipo de interés. Eso sí, en caso de pactar una indemnización distinta al pago en metálico, el decreto obliga a la entidad a informar de su valor económico al cliente, y que este acepte la oferta de forma «manuscrita y en un documento aparte», dándole además 15 días para valorar la compensación que se le ofrece.

La devolución de lo cobrado de más tendrá ventajas fiscales. Aquellos clientes que recuperen el dinero deberán regularizar su situación con la Agencia Tributaria si en su día se aplicaron la deducción por vivienda en su declaración del IRPF, pero no deberán tributar por las cantidades recuperadas: ni por lo que pagaron de más por la cláusula ni por los intereses de demora y legales del dinero derivados de esa devolución y que el banco también les tenga que abonar. Esos intereses tributan normalmente como una ganancia patrimonial —al 19% hasta 6.000 euros— en la declaración de la Renta.

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