Sentencia pionera Caso Blablacar-Confebús

La economía digital aguanta el primer órdago en los tribunales

A falta de un marco normativo, los jueces comienzan a definir el encaje legal del modelo colaborativo

MADRID Actualizado: Guardar
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¿Qué encaje legal tienen las plataformas digitales? Se trata de una pregunta que, a base de ser repetida, comienza a vislumbrar su ansiada respuesta. La referencia más cercana vino recientemente de los tribunales. El Juzgado de lo Mercantil número dos de Madrid ha dado un espaldarazo a la economía colaborativa hace poco más de diez días, al desestimar la demanda de Confebús (patronal del sector) contra Blablacar por competencia desleal. Una sentencia que marca un hito para las empresas nacidas en internet y otorga alguna certeza a un ¿sector? repleto de dudas.

Clave: Si un servicio digital se asimila mucho a un sector regulado tiene opciones de ser suspendido

El juez rechaza, a través de los veintiséis folios en los que se extiende la sentencia, cada uno de los argumentos de la patronal del autobús contra la plataforma francesa.

Confebús consideró en su denuncia que Blablacar actuaba como una empresa de transporte sin estar sujeta a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) que rige este sector. Desde que comenzó el proceso hace casi dos años, ha alertado de que la plataforma francesa realiza una competencia desleal.

El fallo, sin embargo, refleja una visión distinta. Considera que la plataforma no puede considerarse una compañía dedicada al transporte porque, entre otros motivos, no impone tarifas y sus usuarios ni «están contratados» ni tienen intención de lucrarse «salvo desviaciones excepcionales». «Sin ninguna duda Blablacar ha generado una plataforma no para organizar el transporte, sino para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos», aclara el texto.

Teniendo en cuenta los antecedentes de este conflicto, en el que Confebús llegó a reclamar sin éxito la suspensión cautelar de la actividad de Blablacar, parecía evidente que la sentencia estaba abocada a ser recurrida, fuera cual fuera su veredicto. Así ha sido. La patronal del sector anunció apenas cuatro días después del fallo que llevará a la Audiencia Provincial su litigio con la compañía francesa y reiteró que este ofrece un servicio «ilegal».

Fin de la indefinición

Si finalmente el recurso no prospera, el fallo del Juzgado de lo Mercantil madrileño supondrá un antes y un después para la economía digital. «Aunque esta sentencia no es inmediatamente trasladable a otros sectores, sí puede llegar a tener mucha relevancia fuera del mercado del transporte debido a la indefinición en la regulación aplicable a estas plataformas», afirma Marta Delgado, socia de Jones Day.

La Justicia está siendo más rápida que la regulación, por lo que los jueces han aplicado su propio criterio en este tipo de conflictos. Es cierto que el de Blablacar y Confebús ha sido el primer juicio en España que hacía referencia directa economía colaborativa, pero sí se han producido con anterioridad decisiones judiciales que condicionaron la actividad de empresas digitales.

El mismo juzgado que acaba de respaldar a Blablacar suspendió cautelarmente UberPOP en España en 2014. «El caso de Uber fue totalmente distinto. Promovía una actividad de transporte de ‘taxi’ sin que ni la plataforma ni los usuarios tuvieran las preceptivas licencias», explican conjuntamente los abogados de BDO Adolfo Soria y Sergio de Juan-Creix.

Si bien la sentencia puede llegar a ser una referencia, cada empresa cuenta con unas características propias. No todo vale. Si un nuevo servicio digital se asimila demasiado a un sector ya regulado y opera sin restricción alguna tiene muchas posibilidades de ser suspendido. Si no, por el momento nada impide su uso, aunque en la práctica este vaya en detrimento de un sector concreto. «Es competencia desleal cuando la plataforma promueve o permite una actividad que infringe las normas del ordenamiento jurídico», sostienen los expertos de BDO.

De hecho, el propio Juzgado de lo Mercantil reconoce en su veredicto sobre la plataforma francesa que la normativa «va siempre detrás de la realidad, y que esta falta de legislación puede prestarse a dudas sobre qué regulación debe aplicarse, pero desde luego la falta de indefinición no puede ser objeto de demanda ni de auxilio judicial».

«La regulación está elaborada por el momento para supuestos concretos y en ocasiones como esta el modelo de negocio no encaja con la norma. Es como meter un triángulo dentro de un cuadrado» sostiene Marta Delgado.

Desfase: El propio Juzgado Mercantil asegura que la normativa «va siempre detrás de la realidad»

La ansiada norma se hace de rogar, aunque las instituciones van dando pequeños pasos hacia su aprobacón . «Varios organismos de la Unión Europea están realizando una labor de análisis y diálogo con actores públicos y privados para definir las políticas y regulaciones más adecuadas para las plataformas y servicios colaborativos» subraya Miguel Ferrer, director de asuntos públicos de Kreab. En este contexto, cobra especial relevancia la comunicación del pasado mes de junio de la Comisión Europea, que según Ferre señaló «la necesidad de no restringir normativamente estas actividades». En España, mientras todas las partes implicadas en estos conflictos han reclamado la aprobación de unas normas concretas, el papel de la Administración se ha limitado a algunas multas que varias comunidades han impuesto a empresas como Airbnb en Cataluña o la propia Blablacar en Madrid. Competencia sí ha tenido una posición mucho más activa en este ámbito y ha pedido una nueva regulación más flexible.

Por el momento, ya hay una sentencia que analiza qué es una empresa colaborativa y qué es competencia desleal. Queda por ver si esta es refrendada o anulada. A falta de una norma en la que basarse, son los jueces los que están respondiendo las preguntas de la economía digital.

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