Varios aviones de la aerolínea irlandesa de bajo coste Ryanair en el aeropuerto de Dublín
Varios aviones de la aerolínea irlandesa de bajo coste Ryanair en el aeropuerto de Dublín - efe

El Supremo dicta que apuntar que Ryanair «tomaba el pelo a sus clientes» no vulnera su honor

El Alto Tribunal rechaza el recurso presentado por la aerolínea contra Facua al determinar que debe prevalecer la libertad de expresión

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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de Ryanair que pedía que se condenase a Facua por haber vulnerado su derecho al honor cuando afirmó que «tomaba el pelo a sus clientes» y que incurrían en «estafas» y «fraudes» al considerar que debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión.

El Alto Tribunal da así la razón a la Audiencia Provincial de Sevilla y subraya que en este caso debe primar el derecho a la libertad de expresión de la asociación de consumidores sobre el derecho al honor de Ryanair, según recogió Efe.

La compañía de bajo coste sostenía que Facua, por medio de su página web, le había achacado determinadas prácticas ilícitas, como la comisión de «fraudes», «engaños» y «abusos» en perjuicio de sus clientes, y le había denigrado con afirmaciones injuriosas y calumniosas como «Ryanair: lo peor de lo peor», «la peor empresa del año», «hinchar precios», «burlas» o «tomar el pelo a sus pasajeros».

Por ello, pretendía que la asociación rectificara y que fuera condenada a cesar sus comentarios y a costear la publicación en diversos medios de comunicación del fallo de la sentencia, ya que había cometido intromisiones ilegítimas en su derecho al honor, superando los límites impuestos a la libertad de expresión.

Sin embargo, el Supremo destaca que «hay que respetar la posición prevalente que ostenta la libertad de expresión, por resultar esencial para la formación de una opinión pública libre, indispensable para el pluralismo político que exige el principio democrático».

«Por más que emplease expresiones ofensivas, si se toman en cuenta aisladamente, dejan de serlo cuando se relacionan con las circunstancias subjetivas antes expuestas y con la indudable relevancia pública o interés general de la materia a las que se refieren, pues unas y otra son las que le atribuyen sentido como crítica de una actuación comercial que ha generado notorias discrepancias en el mercado», concluye.

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