Cádiz CF

Servando, sancionado y multado con 600 euros

El recurso del Cádiz CF ha sido desestimado por el Juez Único, que le pide 45 euros al club

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Servando en el momento de su expulsión en Mérida
Servando en el momento de su expulsión en Mérida

Servando no podrá jugar el partido de este sábado en Carranza ante el Jumilla al estar sancionado tras ser expulsado por doble amonestación. Una expulsión que el gabinete jurídico del Cádiz CF recurrió basándose en la primera tarjeta amarilla, en el minuto 48,  por “jugar el balón con la mano, cortando una jugada del equipo contrario”. La segunda, en el minuto 70 por “derribar a un contrario en la disputa del balón”.

El Cádiz CF ha aportado un vídeo para reclamar que le quiten la primera amarilla, pero su reclamación ha sido desestimada, por lo que es isleño no podrá jugar este sábado tras recibir su primera expulsión como cadista.

Asimismo, el Juez Único de Competición basa sus fundamentos jurídicos en el “el artículo 236.1 del Reglamento General de la RFEF establece que el árbitro es la autoridad deportiva ‘única e inapelable’ en el orden técnico para dirigir los partidos, por lo que no es posible revocar una decisión arbitral invocando una mera discrepancia en la interpretación de las reglas del juego, cuya competencia ‘única, exclusiva y definitiva’ corresponde al colegiado, según el tenor literal del artículo 111.3 del Código Disciplinario de la RFEF.

En este orden de cosas, reiteradamente se vienen pronunciando las diferentes instancias de disciplina deportiva en el sentido de no poder revocar una decisión arbitral sobre la base de una apreciación tan subjetiva como es el ánimo o la voluntad del jugador, o la circunstancia de cortar el juego, para sustituirla por la no menos subjetiva opinión de quien la impugna. Según no menos reiterada doctrina, las apreciaciones o valoraciones sobre hechos relacionados con el juego llevadas a cabo por los colegiados ‘son definitivas y se presumen ciertas’ salvo las excepciones recogidas en los artículos 27.3 y 130.2 del Código Disciplinario de la RFEF, que no se producen en la presente ocasión a través de la prueba videográfica aportada, en la que resulta evidente e incontrovertido el contacto del balón con el brazo del jugador Don Servando Sánchez Barahona, consideraciones que llevan a desestimar el pedimento de que se anule las amonestación impugnada”.

Por tanto, el Juez de Competición acuerda suspender por un partido a Servando, por doble amonestación, “la segunda por juego peligroso”, con multa accesoria de 45 euros al club y 600 euros al futbolista.

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