Economia

Una sentencia condena al Estado a pagar parte de la paga extra de 2012

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El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid ha ordenado la restitución a un funcionario del Ministerio del Interior de parte de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 que fue suprimida por la Administración General del Estado en virtud del Real Decreto-Ley de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Se trata de la primera condena en firme y del único pronunciamiento judicial referido a la Adminsitración central, según el sindicato CSIF. Hasta el momento los pronunciamientos judiciales solo se habían producido a nivel autonómico y local.

En concreto, el juzgado obliga al abono de la parte proporcional de la paga extra y de la paga adicional del complemento específico devengadas entre el 1 de junio de 2012 y el 14 de julio de dicho año, fecha de la entrada en vigor del citado decreto. La sentencia explica que la suspensión de la paga extra sólo puede tener efectos a partir del real decreto «no pudiendo afectar a la parte proporcional devengada hasta la fecha en que entró en vigor», pues lo contrario «contravendría el principio de seguridad jurídica, así como el de confianza legítima».

El juez recuerda que, aunque las pagas extra se abonen en las nóminas de junio y diciembre, el derecho a cobrarla se genera durante todo el periodo, de tal manera que, hasta el 14 de julio en que entró en vigor el decreto, el funcionario tenía derecho a cobrar todo lo generado por las dos pagas extra. «La paga extraordinaria es un concepto retributivo que puede ser liquidado proporcionalmente, dentro del periodo de seis meses, pues el hecho de que al completar dicho plazo se produzca el devengo total, no quiere decir que en lapsos temporales inferiores no se genere el derecho al devengo parcial», señala el auto.

Por tanto, el real decreto ley «sólo puede tener efectos a partir de la fecha en que se dicta, no pudiendo afectar a la parte proporcional de la paga extraordinaria devengada a la fecha en que entró en vigor, no previéndose en dicha norma ningún régimen transitorio».

El juzgado central de Madrid alude en su sentencia a autos similares dictados con anterioridad por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de la Audiencia Nacional. En los argumentos expuestos recupera incluso lo apuntado por el Tribunal Superior de Galicia que consideró que la medida de supresión de la paga extraordinaria tendría «carácter confiscatorio» si se aplicara retroactivamente para periodos ya devengados.

Efecto limitado

Por último, el juez no considera necesario plantear cuestión de inconstitucionalidad, como planteaba el abogado del Estado, por entender que sería «superfluo tanto en términos lógicos como de economía procesal».

El sindicato CSIF, cuyo gabinete jurídico ha participado en el recurso del funcionario, entiende que los criterios de la sentencia serían aplicables al conjunto de funcionarios de Interior, es decir, policías, guardias civiles, funcionarios de prisiones y administrativos y, también, al resto de los funcionarios de la Administración General del Estado.

Por su parte, el Ministerio de Hacienda puntualiza que la sentencia tiene «un efecto limitado porque sólo afecta a un funcionario» y defiende «la constitucionalidad y legalidad» de la medida. Por ello, el Ministerio tiene intención de «agotar las vías judiciales procedentes» y ha presentado un recurso ante el Tribunal Supremo para que unifique doctrina.