Un internauta visita la web de Google, el buscador acusado de posición dominante y de no respetar el 'derecho al olvido'. :: D. STAPLES / REUTERS
Sociedad

Presos de la memoria de Google

La UE considera que no se puede responsabilizar al buscador de los contenidos de terceros aunque resulten lesivos

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En algún rincón de internet, Mario Costeja sigue estando casado y teniendo en su haber varias deudas. Poco parece importarle a Google que este perito caligráfico pusiese hace años el punto final a su matrimonio y saldase las cuentas pendientes. La información, publicada hace más de 15 años, sigue siendo accesible tan solo con teclear su nombre. Una situación que motivó al protagonista para comenzar una cruzada a favor del conocido como 'derecho al olvido' en 2009 y que ayer sufrió un duro revés en el seno de la Unión Europea.

El abogado general del Tribunal de Justicia de Luxemburgo emitió un dictamen a favor del gigante tecnológico y sentenció sobre el caso que los buscadores no tienen la obligación de borrar los datos o la información sensible de los índices. Aunque este informe no es vinculante y la sentencia definitiva no se conocerá al menos hasta septiembre, los antecedentes dicen que los magistrados dan continuidad a estas resoluciones en ocho de cada diez ocasiones.

El inicio del 'caso Costeja' se remonta hace cuatro años. Este madrileño dio en internet con un anuncio de una subasta de algunos de sus bienes por una deuda que tenía con la Seguridad Social. Se trataba de un episodio de su pasado, ya finiquitado, y que había resucitado en los dominios de Google debido a que el medio encargado de la publicación había digitalizado sus archivos. Tras sendos e infructuosos contactos con el periódico y con el buscador, recurrió a la Agencia Española de Protección de Datos, que pidió a la compañía californiana que lo borrase, obteniendo, como en otros tantos casos, la negativa como respuesta. Por otro lado, el organismo sostenía que la fuente original no podía ser obligada a eliminar ese archivo porque había sido publicado de forma legal. El caso acabó, como otros doscientos de la misma naturaleza que esperan sentencia, en la Audiencia Nacional. Ante las lagunas y los agujeros legales que se planteaban acerca del 'derecho al olvido', la Audiencia acabó elevando una serie de cuestiones al alto tribunal comunitario. La primera de ellas, hasta dónde llegaba la posibilidad de que un particular se dirigiese hacia una de estas plataformas para bloquear las informaciones indexadas de terceras fuentes que pudieses ser consideradas lesivas para la intimidad y el honor; y la segunda, si se podía aplicar la directiva europea para mediar en un conflicto entre un español con una empresa basada en Estados Unidos, en este caso Google.

Niilo Jääskinen hizo pública su opinión, que fue un pequeño jarro de agua fría para la privacidad en internet. El letrado explica que, a pesar de «gestionar datos personales» en su actividad, no se puede responsabilizar a proveedores como Google de las informaciones producidas por terceros siempre que la indexación no se produzca en contra de las órdenes del «editor de la página web». Es decir, que si la fuente original no dice lo contrario, el buscador puede incluir el resultado y el afectado, aunque haya superado esas situaciones, no le quedará otra opción que ver cómo su pasado queda en manos del criterio del buscador. Además, Jääskinen añade que la retirada de contenido «solo puede llevarse a cabo cuando no se hayan respetado los criterios de exclusión».

El escrito recoge que los derechos de supresión, rectificación y bloqueo recogidos en la normativa comunitaria solo son validos cuando los datos no son correctos o están incompletos. Sin embargo, la resolución sí que da la razón en la segunda gran cuestión a España al reconocer que la legislación nacional y europea es aplicable a una de estas multinacionales cuando «establece en un Estado miembro, a fines de promover y vender espacios publicitarios en su motor de búsqueda, una oficina que orienta su actividad hacia los habitantes de dicho Estado».