Antonio Fernández, en una anterior visita a los Juzgados. :: SUR
ANDALUCÍA

El juzgado embarga a Fernández su despido en González Byass

Para hacer frente a la fianza de responsabilidad civil de más de 807 millones de euros que le impuso la jueza Mercedes Alaya

SEVILLA. Actualizado: Guardar
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El Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, que investiga los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos tramitados por la Junta de Andalucía , ha decretado el embargo de la indemnización que corresponda al exconsejero de Empleo Antonio Fernández, imputado en la causa y que estuvo en prisión a cuenta de estos hechos entre los meses de abril y agosto de 2012, por su despido en la empresa González Byass.

Así lo establece un decreto dictado el pasado 4 de marzo y notificado este miércoles a las partes, en el que el Juzgado instructor decreta dicho embargo para que la cantidad que pueda percibir por su despido en la bodega jerezana se destine a hacer frente a la fianza de responsabilidad civil de 807.403.232,44 euros que le fue impuesta por la juez Mercedes Alaya y posteriormente ratificada por la Audiencia Provincial de Sevilla.

El Juzgado recuerda que, por medio de otro decreto dictado el 28 de junio de 2012, se acordó el embargo de «determinados» bienes del imputado, tras lo que la compañía de seguros Generali comunicó al órgano judicial que el exconsejero de Empleo, «en su condición de asegurado del contrato de seguros colectivo de vida, modalidad rentas, suscrito como tomador por la mercantil González Byass», le había remitido un escrito «solicitando la devolución de la aportación que por despido le corresponde».

Según el Juzgado, de esto último «se desprende que dicho imputado es beneficiario de cantidad líquida», por lo que «procede decretar el embargo sobre la indemnización que por despido corresponde» a Antonio Fernández. «Para su efectividad», libra un oficio a Generali a fin de que «proceda a la retención de la cantidad que corresponda al imputado» en razón de dicha póliza «y la ingrese en este Juzgado».

Para justificar esta medida, el Juzgado recuerda que la regulación del procedimiento a seguir para garantizar las responsabilidades pecuniarias viene establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal «mediante su remisión subsidiaria a la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que poco regula la Criminal», si bien «establece en su artículo 599 una regla a seguir de especial importancia en estas diligencias previas, y es que en el supuesto de que creyese que los bienes del imputado 'no son suficientes, se embargará además los que considere necesarios'».

Contra esta resolución cabe recurso de revisión a interponer en un plazo de cinco días hábiles «con expresión de la infracción cometida», no obstante lo cual «se llevará a efecto lo acordado», advierte el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla.