FRAUDE FISCAL

Las cuentas de menos de 50.000 euros en el extranjero no tendrán que declararse

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El Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto donde fija las obligaciones de información sobre bienes o derechos en el extranjero, de acuerdo con la nueva ley antifraude que entró en vigor el pasado 31 de octubre, donde determina que los bienes, cuentas o derechos en el extranjero con un valor inferior a 50.000 euros no tendrán la obligación de declararse al fisco.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, indicó ayer en la rueda de prensa posterior al consejo de ministros que los contribuyentes tendrán que informar en el primer trimestre de 2013 sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero a 31 de diciembre de 2012. Esta obligación a declarar atañe tanto a cuentas en entidades financieras, como a bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España, según se determina también en la ley antifraude que ahora se completa con el real decreto aprobado ayer. El modelo de declaración será aprobado en breve mediante una orden ministerial.