Tribuna

Sra. Ministra, ese no es el camino

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La difícil situación por la que atraviesan las cuentas del Sistema de Seguridad Social, dado el sistema financiero de reparto existente, ha puesto a cavilar a los responsables del Ministerio de Empleo, que no encuentran el modo de cuadrar las cifras de ingresos y gastos. En concreto subyace un problema, que tarde o temprano había que reconducir, debido el exponencial aumento experimentado desde su implantación como tal, me refiero a las prestaciones por riesgo durante el embarazo o las de riesgo durante la lactancia natural. Es evidente que hay que tomar soluciones al respecto, pero que la escogida como vía posible por los responsables de la Seguridad Social, imputar al empresario el pago del 30% de la prestación, hoy a cargo íntegramente de la Entidad Gestora o colaboradora en su caso, es tirar por la vía de en medio, solucionando un problema a medias y creando otro. Ya que ese incremento de gasto para las empresas, incidirá negativamente en la competitividad de las mismas, debido al aumento de sus costes de producción, concretamente en aquella cantidad que la norma les obligue a hacerse cargo.

Desde que apareció como contingencia cubierta, independiente de la incapacidad temporal, por los distintos regímenes de los que componen el Sistema español de la Seguridad Social, en 2007 consecuencia de la promulgación de la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que modificó parte del articulado de la Ley General de la Seguridad Social, pasando por su desarrollo reglamentario por Real Decreto 295/2009, que regula las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, el gasto en la contingencia de riesgo durante el embarazo, ha pasado desde los 71,77 millones a 289,80 millones de euros. El Gobierno pretende reducir ese desorbitado gasto que ahora asume, fruto de una norma que nunca debió promulgarse en los términos que se hizo. Eran los tiempos del inefable presidente del gobierno ZP, cuando este infundadamente pensaba que España integraba la «Champions League de la economía» y tiraba literalmente la casa por la ventana. De igual forma que ahora sabemos los fraudes habidos en el pasado inmediato en el pago de la prestación farmacéutica, utilizando unos la identidad de la condición de pensionistas de jubilación para la adquisición de las medicinas, o en su caso no haber advertido a la Administración su auténtica condición jurídico-laboral para ser calificados de forma veraz en relación al pago de la prestación farmacéutica, lo que ha supuesto un fraude estimado de más de 500 millones de euros, ahora se detecta que la gestión de la referida contingencia, no es la más adecuada y se acerca a su insostenibilidad. Una gran parte del problema es también el fraude. Hemos repetido hasta la saciedad desde el inicio de la crisis que España no es Grecia, y cada día observo que somos más parecidos a ellos. En picaresca estamos a la altura de ellos sin duda.

La prestación por riesgo durante el embarazo, ha sido calificada como contingencia de naturaleza profesional, y en consecuencia se eliminó la exigencia de cumplimiento de un período previo de cotización para su obtención, mientras su cuantía se incrementó, desde el 75% de la base reguladora correspondiente a las contingencias comunes, vigente hasta 2009, al 100% de la base reguladora aplicable a las contingencias profesionales. La reforma supuso la posibilidad, que al igual que un ex consejero de la Junta de Andalucía, fue llamado «nacido para el ere», ya que fue incluido en el expediente de regulación de empleo de su empresa en la que se encontraba en excedencia forzosa con reserva de puesto de trabajo, desde el día de su nacimiento y no desde el día que inició su actividad laboral en la empresa, con el Real Decreto 295/2009, algunas mujeres en connivencia o no con el empresario, pueden iniciar su andadura laboral y al día siguiente darse de baja y causar derecho a la referida prestación, que además es del 100% de la base, sin haber lucrado carencia alguna. Como pueden observar, desde el punto de vista de la técnica del aseguramiento, la medida rompió todos los moldes y principios de sujeción de las técnicas del seguro.

El gobierno pretende reducir el gasto, lo cual es absolutamente loable. Para ello pretende obligar a las empresas a buscar un puesto de trabajo alternativo al que venía desempeñando la empleada, que sea compatible con la nueva situación que surge con el embarazo de riesgo. La Seguridad Social pretende estudiar la forma de dar mayor concreción a los hechos y actividades que pueden considerarse de riesgo en cada situación, a la vez que se aumenta el control médico sobre la trabajadora, con la finalidad de que la prestación cumpla adecuadamente la función encomendada. Para ello se especula con la dotación a las mutuas de accidentes de trabajo de mayores facultades en las llamadas competencias instrumentales de altas y bajas en las contingencias cubiertas y sobre las que desarrollan su gestión económica. Es decir, en síntesis se pretende utilizar la técnica del aseguramiento utilizado para las enfermedades profesionales, donde se establece el medio o producto utilizado en el medio laboral y los puestos de trabajo expuestos a los mismos. La relación causa-efecto será determinante, objetivando de esta forma la baja por dicha contingencia y el cobro de la prestación.

Atajar la solución al problema de incremento exponencial del gasto de la prestación, repercutiendo parte del mismo en el empresario no es la solución. Entre otras cosas porque rompe el criterio y fundamento de la financiación pública total de la prestación de maternidad con cargo al Estado, dado la especial consideración de la natalidad como un bien de interés general. Quizás, la reforma debiera pasar por una mayor aproximación a la contingencia cubierta de incapacidad temporal, que ha sido su antecesora, en cuanto que en ella se subsumía cuando no tenía la condición de contingencia cubierta independiente. Sin embargo, la proyectada reforma sobre las mutuas, debe acometerse con urgencia, no solo contemplada desde la óptica del riesgo sobre el embarazo, sino disponiendo estas de todos los instrumento necesarios para realizar, racional y eficazmente la gestión económica de la incapacidad temporal por contingencias comunes, lo que exige disponer de las facultades instrumentales de las altas y las bajas de los trabajadores, en relación con el acceso a la referida prestación y por ende a todas aquellas que se han desgajado de ella y que cubren contingencias independientes de esta en torno a la maternidad.