Enfermeras de Clínicas Pascual con los dos uniformes. :: Ó.CH.
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Pascual no se rinde y lleva al Tribunal Constitucional el conflicto de las faldas

El empresario recurre el fallo del Supremo que reconoce a sus enfermeras la opción de elegir entre falda o pantalón del uniforme

CÁDIZ. Actualizado: Guardar
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A CC OO le supo a victoria final la decisión del Supremo de declarar anticonstitucional la obligatoriedad que tienen determinadas enfermeras de la empresa Clínicas Pascual de vestir falda, cofia y medias; frente a otras trabajadoras de la misma compañía -destinadas a los quirófanos- que pueden optar por el pijama sanitario. Pero la batalla judicial prosigue porque el empresario gaditano ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Constitucional.

El recurso, extenso en su capítulo de argumentación, fue presentado hace más de una semana y devuelve a la vida un conflicto que parecía haber quedado enterrado con el fallo del Supremo. Los abogados que defienden los intereses de la empresa se agarran a un precedente muy similar, en donde el Constitucional no vio discriminación alguna; si bien, en esa ocasión vino a refrendar las tesis que tanto la Audiencia Nacional como el propio Supremo expusieron en sus sentencias. Se trata de las azafatas del Ave, que también plantearon un conflicto por no poder elegir entre la falda y el pantalón en el uniforme de trabajo.

En 1999, cuando el tren de alta velocidad contaba con pocos años de vida, la CGT denunciaba que el Manual de Uniformidad de Renfe para los trabajadores del AVE atentaba contra un derecho constitucional al imponer a las azafatas falda larga -de dos centímetros por encima de la rótula concretamente- y medias. Al igual que años después hiciera CC OO, defendieron que esa medida suponía una discriminación manifiesta por razones de sexo.

Sin embargo, la Audiencia Nacional desestimó la demanda, concluyendo que la empresa podía definir un uniforme concreto, que no quedara al arbitrio del trabajador. Lo defendía de esta manera: «El uso de la falda en el ambiente social que nos rodea no se considera discriminatoria por razón de sexo, sino simple manifestación de moda o elegancia».

La guerra en los tribunales continuó y el Supremo, en enero de 2001, volvió a inclinar la balanza en el mismo sentido, ahondando en que la exigencia en la vestimenta no suponía discriminación alguna para las empleadas y haciendo prevalecer el derecho de la empresa a fijar qué tipo de uniforme debe vestir la plantilla. El Constitucional, en esa ocasión, solo vino a confirmar esos mismos argumentos, condenando al fracaso la lucha de esas empleadas.

Bien es cierto que posteriormente la entonces ministra de Fomento, Magdalena Álvarez, aprobó una modificación en el reglamento que dejaba la opción de elegir entre el pantalón o la falda; pese a la victoria judicial que obtuvo la sociedad pública. Clínicas Pascual apela a que se está ante un conflicto colectivo gemelo, en donde el Constitucional ya se pronunció y no hay elementos que motiven un cambio de jurisprudencia. En este asunto, tienen además la sentencia favorable del TSJA que definió la finalidad del uniforme como medio para «dar a la clientela una buena imagen de la empresa».