Opinion

Los impuestos para ricos y la confiscación

PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Actualizado: Guardar
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El 26 de junio de este año publiqué un artículo, en esta misma página, titulado 'La discriminación fiscal entre Comunidades Autónomas', donde exponía mi preocupación por el uso que podrían hacer las Comunidades de su capacidad normativa sobre determinados impuestos, especialmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tras el anuncio de las autonomías gobernadas por el PSOE de incrementar los tramos de la escala autonómica en tres o cuatro puntos para rentas superiores a 60.000 euros en Extremadura, 80.000 euros en Andalucía y 120.000 euros en Cataluña.

Pues bien, el 14 de agosto de 2010, se ha publicado en el BOE la Ley 24/2010, de 22 de julio, de aprobación de la escala autonómica para Cataluña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que entrará en vigor el 1 de enero de 2011. El preámbulo de esta Ley comienza diciendo: «La situación actual de crisis ha incidido en las finanzas de la Generalidad, que ha visto reducidos, sensiblemente, los ingresos tributarios debido a la ralentización que ha sufrido la actividad económica. Por este motivo es un objetivo prioritario reducir el déficit público que resulta de esta situación. Con esta finalidad, ya se han adoptado determinadas medidas, tanto por la vía de la reducción del gasto público como por la del incremento selectivo de algunos impuestos».

Y así, dentro del marco normativo establecido por la nueva Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas (Ley 22/2009, de 18 de diciembre), la Comunidad Autónoma de Cataluña, ha establecido una escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que pasa de cuatro a seis tramos, los cuatro primeros tramos coinciden con los establecidos por dicha Comunidad para 2010, si bien el cuarto tramo abarca solamente hasta 120.000,20 euros, con un porcentaje marginal de 21,5%, el quinto, que es el primer añadido, se aplica para una base liquidable comprendida entre 120.000,20 y 175.000,20 euros, con un porcentaje marginal del 23,5% y el sexto y último tramo hace tributar el exceso de base liquidable general entre los 175.000,20 euros con un tipo del 25,5%. Esto quiere decir que el exceso de base liquidable sobre 175.000,20 euros tributará en Cataluña a un 47%, es decir, 21,5% de la escala estatal y un 25,5% de escala autonómica, frente a un 43% al que tributaría en aquellas Comunidades que no hagan uso de la capacidad normativa, ó un 4% más. ¿Qué harán el resto de las Comunidades Autónomas?. Estaremos atentos a las medidas que adopten en este desesperado afán recaudatorio.

Las dos escalas autonómicas (la catalana y la general) se aplican simultáneamente, la primera para contribuyentes de Cataluña y la segunda para contribuyentes de aquellas Comunidades Autónomas que no hayan hecho uso de su capacidad normativa y, en consecuencia, hayan establecido una escala autonómica propia.

La manida frase «quien más tenga, que más pague» se ha convertido en una especie de dogma que puede conducir a la llamada «confiscación fiscal», es decir, hacer tributar determinadas rentas a tipos tan altos, que equivale a privar de gran parte de dichas rentas a sus perceptores para destinarlas al erario público, y que afectará ineludiblemente a las clases medias, pues las grandes fortunas tienen medios para sustraerse a las medidas recaudatorias, vía impuestos, a través de Instituciones de Inversión, cuya tributación hoy por hoy es muy baja.

El artículo 31 de nuestra Constitución, en su apartado 1 determina: «Todos contribuirán a los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio». ¿A partir de qué porcentaje se puede, debe, considerar «confiscatorio» un tributo?.

Finalmente, decir que aunque la jurisprudencia constitucional ha entendido que la igualdad de los ciudadanos españoles no significa que sea imprescindible una total uniformidad fiscal en todo el territorio nacional, lo que sería incompatible con la autonomía financiera, y aún con las singularidades tributarias de los territorios históricos. Lo que impone dicho principio es que se asegure la igualdad de posiciones fundamentales de los ciudadanos en relación con los deberes tributarios que evite ciertamente la configuración de sistemas tributarios verdaderamente privilegiados en el territorio nacional. Por ello, el concepto «confiscación fiscal», debería estar constitucionalizado, con un límite común, igual para todos. Caso singular de lo dicho anteriormente es el del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de cuyo pago están exentos los herederos de varias Comunidades, frente a otras, como Andalucía, donde el importe resultante puede ser muy elevado.