violencia machista

La Justicia aclara que el maltratador sigue teniendo prohibido vivir con su mujer

El TSJA dice que no es lo mismo absolver al hombre de 78 años porque no tiene dónde ir que permitirle u obligarle a vivir con su mujer, a la que maltrató reiteradamente

GRANADA Actualizado: Guardar
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La sentencia de la Audiencia de Jaén que ha absuelto a un hombre de 78 años acusado de un delito de quebrantamiento de condena no obliga a que el maltratador conviva con su víctima, ha precisado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

En una nota, el alto tribunal andaluz aclara el caso conocido ayer, por el que la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén absolvió a un hombre acusado de un delito de quebrantamiento de condena por convivir con su mujer a pesar de que tenía una orden de alejamiento, al considerar que se encontraba en estado de necesidad y no tenía a dónde ir.

La sentencia dictada por la Audiencia de Jaén se refiere "en exclusividad" a la condena por un delito de quebrantamiento de condena del Juzgado de lo Penal 3 de Jaén, dictada en diciembre del año pasado y que lo condenaba a nueve meses de prisión.

Pero esta sentencia "no afecta en nada" a la orden de alejamiento dictada por otro Juzgado, el de lo Penal número 2, que sigue vigente hasta noviembre de 2014.

Según el TSJA, en el momento determinado en el que se produjo ese delito de quebrantamiento de condena, existía un "estado de necesidad subjetivo", motivo por el que entiende que se puede aplicar la eximente de estado de necesidad y se le absuelve.

"No interfiere ni anula la prohibición de aproximación y comunicación respecto a su pareja", impuesta en el 2006 por el Juzgado de lo Penal 2 de Jaén, que le condenó por un delito de violencia machista y de lesiones.

La orden de alejamiento, aclara el TSJA, está vigente hasta noviembre del 2014 y, en consecuencia, "cabe cualquier actuación en el plano asistencial que la administración competente considere eficaz al respecto".