en fraga (huesca)

Cuatro años de cárcel al dueño de un bar por ruidos

Durante cinco años hizo caso omiso a las órdenes para limitar los ruidos, que generaron al matrimonio denunciante fatiga crónica, insomnio por estrés y ansiedad

MADRID Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo ha confirmado este lunes la sentencia que envía a prisión al propietario de un pub de Fraga (Huesca) por un delito contra el medio ambiente y por sendos delitos de lesiones imprudentes, causados a los vecinos del local que durante todos los fines de semana, y a lo largo de cinco años, tuvieron que soportar la música a todo volumen que les llegaba a través de las paredes de su casa.

La Sala de lo Penal del Supremo desestima así el recurso de casación presentado contra el fallo del 7 de noviembre de 2011 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huesca contra José Luis F.M., dueño del local, que fue condenado a cuatro años y un día de prisión por un delito medioambiental y a seis meses por las lesiones sufridas por los residentes. El alto tribunal se apoya en los hechos probados en la causa por los que un vecino y su esposa, cuya vivienda estaba ubicada pared con pared con el café cantante, sufrieron un trastorno psicológico generado por la contaminación acústica todos los fines de semana, entre 2003 y 2005. La sentencia de la Audiencia de Huesca condenó a indemnizar a esta pareja con 14.440 euros por incapacidad temporal y otros 2.100 euros para la mujer por las secuelas que sufre.

El Supremo rechaza el recurso de los condenados porque entiende que la Audiencia oscense contó con "una abundante prueba que le ha permitido establecer de forma razonable y razonada el relato de hechos probados, por lo que el motivo se desestima". También descarta las alegaciones sobre hechos distintos a los probados "o que se centran en el cuestionamiento de la suficiencia de la prueba existente sobre los mismos". En esa documentación están las mediciones, realizadas por los servicios municipales, de los ruidos, así como los estudios efectuados por los médicos forenses sobre los denunciantes. Estos presentaban insomnio por estrés, fatiga crónica y ansiedad, En el caso de la mujer, el fallo destaca que su comportamiento tenía trazas de neurastenia junto al estrés, que le dejaron como secuela insomnio permanente.

Obligaciones municipales

Al parecer, el acusado no atendió las órdenes del Ayuntamiento de Fraga para mitigar los ruidos hasta los límites legales, realizando reformas en el local, y continuó tanto con la música como con los conciertos, desoyendo también la orden de suspensión cautelar de la actividad del negocio. En todo caso, el alto tribunal aprovecha para recordar a los ayuntamientos la jurisprudencia existente sobre la materia y según la cual ellos son los responsables del control de los ruidos y vibraciones producidos por los locales públicos y que pudieran ser molestos, cuando no perjudiciales, para los vecinos de los inmuebles próximos.

Por ello, la sentencia considera suficientemente probado que "la conducta del recurrente determinó la exposición de los perjudicados a unas inmisiones sonoras por encima de las permitidas reglamentariamente durante un tiempo muy prolongado, quedando acreditada la relación directa existente entre las mismas y las lesiones apreciadas en aquellos". Además, destaca la "persistencia" de los acusados en "una conducta que, ya desde el primer momento, sabía que causaba molestias y probables perjuicios a unos ciudadanos al repercutir directamente y de forma muy negativa en el ejercicio de sus derechos a la salud, física y psíquica, y al descanso, dentro de su propio domicilio".