El cantautor Javier Krahe. / Foto: Archivo | Video: Atlas
tribunales

La Fiscalía pide la absolución de Javier Krahe

Está acusado de un delito contra los sentimientos religiosos por un vídeo sobre cómo cocinar a Cristo y piden una multa de 144.000 euros

MADRID Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El cantautor Javier Krahe ha declarado a la entrada del Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid, donde se le juzga hoy por un presunto delito contra los sentimientos religiosos por un vídeo emitido en 2004 sobre "cómo cocinar un Cristo para dos personas", que si le condenan "se exiliará a Francia".

"No me han entendido", ha dicho el sexagenario representante de la movida madrileña, tras afirmar que seguirá haciendo canciones sobre la Iglesia, pero siempre escribirá muchas más sobre chicas que sobre temas religiosos; como una media de "nueve sobre chicas y una sobre la Iglesia", ha aventurado.

A su llegada al juzgado, el cantautor ha sido recibido con un caluroso aplauso por parte de compañeros y amigos como Joaquín Trincado, realizador del vídeo por el que el cantautor está siendo juzgado; el compositor y cantante Pancho Varona, Pepín Tre y el Gran Wyoming, que ha asistido como testigo en el juicio, entre otros.

Estigmas y tocino

En el vídeo creado por Javier Krahe en 1978 y emitido el 14 de diciembre de 2004 se narraba con imágenes cómo desprender a un Cristo de una cruz para a continuación asegurar que "los estigmas podían mecharse con tocino". Luego se explicaba que había que untarlo "con abundante mantequilla" y colocarlo en una fuente "sobre lecho de cebollas" y con "especies y finas hierbas al gusto", para finalmente introducirlo "en horno moderado" durante tres días, "al cabo de los cuales sale completamente solo".

Junto a Krahe, el Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid juzgará también a la productora del programa 'Lo + Plus' de Canal Plus Montserrat Fernández Villa, para quien la acusación solicita una multa de 72.000 euros. Contra ambos se querelló el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro por entender que el vídeo era constitutivo de un delito contra los sentimientos religiosos recogido en el artículo 525 del Código Penal.

Mientras que el Centro Jurídico Tomás Moro ha calificado la celebración de la vista oral de "una verdadera victoria en defensa de la libertad religiosa, por cuanto supone la primera vez que se aplica el artículo 525 del Código Penal", el abogado defensor de la productora del programa ha confiado en que éste sea el último juicio que se celebre en España por motivos religiosos.