derechos de autor

Los dentistas no deben pagar por poner música, los hoteles sí

El Tribunal de Justicia de la UE da la razón a un odontólogo italiano porque considera que en la consulta no hay difusión al público

BRUSELAS Actualizado: Guardar
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha eximido a los dentistas de pagar derechos de autor por la música difundida en consultorios privados. La sentencia aclara que en este caso no hay una "comunicación al público" y por tanto no da derecho a una remuneración a los productores. En otro fallo hecho público hoy, el TUE ha confirmado que los hoteles sí deben abonar un canon por la música emitida en las habitaciones y ha señalado que los Estados miembros no pueden exonerarles de esta obligación.

La primera sentencia se refiere al caso de un dentista italiano que fue denunciado por la sociedad responsable de recaudar los derechos de los productores fonográficos de su país por no pagar por la música difundida en su consulta odontológica privada de Turín.

El Tribunal de Justicia precisa que la actividad del dentista no puede considerarse como una "comunicación al público", puesto que el número de oyentes de la música "es escaso, incluso insignificante, puesto que el círculo de personas presentes simultáneamente en su consultorio es, en general, muy limitado". Además, el fallo resalta que la difusión "no reviste carácter lucrativo". "Los pacientes de un dentista acuden a una consulta de odontología con el único objeto de ser atendidos, no siendo inherente a la asistencia odontológica la difusión de fonogramas", dice el Tribunal. "Por tanto, tal difusión no confiere a los productores de fonogramas el derecho a percibir una remuneración", concluye la sentencia.

El segundo dictamen se refiere a la legislación de Irlanda, que exime a los hoteles de pagar derechos de autor. En este caso, el TUE señala que "la radiodifusión de fonogramas por un establecimiento hotelero reviste carácter lucrativo, pues la intervención del establecimiento hotelero para dar acceso a sus clientes a la obra radiodifundida es una prestación de servicios suplementaria que influye en la categoría del hotel y, por tanto, en el precio de las habitaciones".

Por ello, el establecimiento "está obligado a abonar una remuneración equitativa, por la difusión de un fonograma radiodifundido, además de la abonada por el radiodifusor". Ello se aplica también a los hoteles que no proporciona a sus cliente aparatos de televisión o radio pero sí otros equipos y discos en formato físico o digital que puedan oírse en esos equipos. Además, según el Tribunal de Justicia, el derecho de la Unión "no permite a los Estados miembros exonerar al establecimiento hotelero que lleva a cabo un acto de 'comunicación al público' de un fonograma de la obligación de abonar tal remuneración".