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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 299/2014

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MORENO RETAMINO

Ilmo.. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.

DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ

En la ciudad de Sevilla, a diez de febrero de dos mil dieciséis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 299/2014, interpuesto por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES representado por el Procurador Sr León González y defendido por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN CIENCIA Y EMPLEO) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Han sido partes codemandadas CCOO representada por la procuradora Sra Ruiz Lasida y defendido por letrado y CGT representada por la procuradora Sra Valpuesta Bermúdez y defendido por letrado y DASE (Administración concursal del DELPHI AUTOMOTIVE SYSTEMS ESPALÑA S.L)representada por el procurador Sr. Escribano Del Vando y defendida por letrado en ejercicio

Es Ponente la Ilma. Sra. D. María Luisa Alejandre Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada. Las demandadas emplazadas por la Administración comparecieron en autos y contestaron en tiempo y forma.

TERCERO.- No recibido el proceso a prueba, se formularon conclusiones sucintas, se declaró conclusa la discusión escrita y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 8 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Inactividad de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en su obligación de dar cumplimiento al Protocolo de Colaboración suscrito con fecha 4 de julio de 2007 por las Organizaciones Sindicales MCA-UGT ANDALUCÍA, FM-CCOO ANDALUCÍA CGT Y USO y los representantes de la Consejería, así como del contenido de los desarrollos del citado protocolo en el particular de adhesión al programa de recolocación de los trabajadores afectados por el cierre de DELPHI.

SEGUNDO.- Mediante dicho Protocolo, la Junta de Andalucía y los sindicatos se comprometían a analizar y acordar medidas socio laborales, antes del 30 de septiembre de 2007, para aquellos trabajadores del colectivo DELPHI que tengan dificultades para concretar su recolocación. A trabajar para articular medidas complementarias y de reposición de prestaciones para aquellas personas que, siendo susceptibles de recolocación, no lo hayan sido antes del 30 de julio de 2009, se constituirán bolsas de trabajo para acceso a planes de formación, se conocerán la gestión de los activos y los proyectos industriales vinculados a los mismos, se anexa un protocolo de Acuerdo de la Industria Auxiliar y se acuerda sobre un protocolo de gestión que se llevó a cabo en 16 desarrollos posteriores. También la creación de una Comisión de Seguimiento, todo ello con la finalidad de generar un Plan de reindustrialización de la Bahía de Cádiz para atraer mediante ayudas e incentivos a proyectos industriales que dieran empleo a los trabajadores despedidos de DELPHI.

Si bien como reconoce el sindicato, la Junta ab initio ha ido cumpliendo su compromiso y obligación con el colectivo de DELPHI, el 30 de septiembre de 2012, la Consejería ha decidido dar por concluidos los acuerdos, existiendo un total de 543 personas que no han sido beneficiarias de ninguna de las medidas contempladas en el protocolo y sus sucesivos desarrollos, lo que supone un evidente incumplimiento de la prestación concreta a favor de una o varias personas determinadas, solicitando se dicte sentencia condenando a la demandada a la formalización e instrumentación del sistema de pre- jubilaciones en las condiciones y requisitos fijados en los acuerdos y en el Decreto ley 4/2012 de 16 de octubre a favor de aquellos ex trabajadores del colectivo DELPHI que hayan cumplido la edad de 50 años a la fecha de interposición del recurso. Realizar además los trámites oportunos para crear los Planes Personales de Inserción en cuantía y condiciones fijadas en los acuerdos y en el Decreto Ley 4/2012 para aquellos ex trabajadores que por razones de edad no pueden acogerse al sistema de pre jubilaciones.

Se trata por tanto de la exigencia de una prestación concreta a favor de un número de personas que suscribieron voluntariamente el compromiso de adhesión al Protocolo que están identificadas y que el sindicato actor cifra en 543 ex trabajadores que a su juicio han quedado excluidas de las medidas adoptadas por la Junta con quiebra del principio de igualdad.

Ello determina que concurren los presupuestos legales del artículo 25 en relación al 29.1 de la Ley de la Jurisdicción, porque existe un convenio, uno de los firmantes que representa al colectivo de ex trabajadores exige su cumplimiento y lo concreta a una serie de prestaciones de índole económica, por lo que el derecho de tutela judicial exige un pronunciamiento de fondo y no de mera inadmisibilidad por un exceso formalista incompatible con el principio pro actione.

Por otra parte la posición procesal de los sindicatos emplazados por la Administración es y sigue siendo la de codemandados, por tanto todas las alegaciones o pretensiones que se desvíen de dicha posición, no se pueden tener en cuenta a la hora de la revisión de la inactividad impugnada.

TERCERO.- Si analizamos el Protocolo inicial observamos que se establece una colaboración entre la Administración de la Junta de Andalucía y los Sindicatos con pautas de orientación sobre medidas socio laborales complementarias y de reposición de prestaciones, así como planes de formación, fijando un marco general de actuación que se ha ido desarrollando y concretando en 16 ocasiones.

Ni el protocolo ni sus posteriores desarrollos son verdaderos convenios de colaboración bilateral que exige en todo caso contraprestación de las dos partes con un criterio teleológico para satisfacer necesidades públicas o que se consideren de interés público.

Se trataría como afirma el letrado de la administración de un marco de compromiso institucional con los sindicatos, de adoptar medidas socio económicas que participan más de la naturaleza subvencional. Por tanto no es un acuerdo que tenga su origen en la Ley, sino mera y exclusivamente voluntad de la Administración de contribuir a mejorar mediante ayudas, la situación de un colectivo de trabajadores frente a la situación originada tras la declaración de concurso de la empresa.

Es por tanto el instrumento o disfraz para dar cobertura a una serie de actuaciones de fomento y canalizar ayudas directas, huyendo así de las normas que regulan el procedimiento de subvención pública.

De ahí que la propia Administración demandada esté revisando de oficio Protocolos similares al enjuiciado por la nulidad de pleno derecho de los mismos, y procediera a dictar el Decreto-Ley 4/2012.

Dicha norma en su Exposición de Motivos, establece que con él, se pretende actualizar el sistema normativo que ha venido dando amparo a las ayudas socio laborales. Se busca, una solución a las dificultades de gestión puestas de manifiesto como consecuencia de la externalización de la materialización de las ayudas mediante seguros colectivos de rentas y avanzar en los sistemas de control y verificación de esas ayudas y sus perceptores. Es decir se pretende con ello regularizar los pagos de medidas socio laborales a empresas en crisis o a Sindicatos que hasta entonces habían sido puestas en tela de juicio.

De ahí que sea una norma autonómica con rango legal, la que regula a partir de su entrada en vigor, desde un punto de vista material y procedimental las ayudas sociolabores como mecanismo de cohesión, bienestar y protección social en favor de ex-trabajadoras y ex-trabajadores que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se vieron afectados por determinados procesos de reestructuración de empresas y que se incluyen en los colectivos referidos en su articulado (artículo 1).

Una de esas ayudas legales según la proposición no de ley es: “Apoyar la necesidad de contribuir a la financiación pública de las ayudas socio laborales de carácter individual comprometidas hasta la fecha, para los trabajadores afectados por situaciones de crisis de las empresas con las que mantenían relación laboral” y que se incluyen en el artículo 3.

Pues bien aunque el colectivo al que se refiere la demanda lo comprenden efectivamente ex trabajadores de DELPHI (que han sido beneficiarios desde luego durante cinco años de algunas de las medidas del Protocolo como los planes de formación etc), no están comprendidos en el colectivo definido en el Decreto-Ley, que exige además que estuvieran incluidos en las pólizas de seguro colectivo de rentas o se hubieran acogido a Proyectos Personales de Inserción Laboral y por tanto no pueden ser beneficiarios de las ayudas pretendidas, ya que insistimos el Protocolo no es un convenio bilateral generador de derechos y obligaciones como lo sería un Convenio Colectivo entre empresa y trabajadores , sino el instrumento para canalizar ayudas socio laborales con una vigencia determinada hasta el 2009 y que sin embargo se fue prorrogando injustificadamente en los posteriores desarrollos hasta que se dictó el Decreto-Ley en los que ya la ayuda es reglada.

CUARTA.- En efecto se trata de una ayuda reglada , nada menos que en una norma con rango de ley, por tanto para ser beneficiario de la misma se deben reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos. Por otra parte el Acuerdo de 4 de julio de 2007 no establece la obligación de la Administración de recolocación de todos y cada uno de los trabajadores afectados de DELPHI, es decir no contiene ninguna obligación de resultado, sino de actividad como afirma el letrado de la Administración, es por ello que el propio Decreto-Ley incorpore un precepto, el artículo 5 con dicho objetivo, denominado Medidas para favorecer la empleabilidad y la recolocación en el mercado de trabajo, obligando a los beneficiarios de las ayudas sociolaborales, con la finalidad de facilitar su recualificación, reciclaje profesional y empleabilidad, a participar en las acciones de orientación profesional, formación profesional y, en general, cualesquiera otras políticas activas de empleo que se articulen y para los que sean requeridos desde el Servicio Andaluz de Empleo durante el período de percepción de la ayuda.

En este marco normativo quedarían incluidos los compromisos de actividad ( que no de resultado), por lo que no existe incumplimiento generador de daños y perjuicios que se pretenden en la demanda.

Por lo demás no existe quiebra del principio de igualdad respecto a otros trabajadores que por razones de edad de incapacidad etc si están incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto-Ley, ya que no existe identidad de situaciones y en todo caso la diferencia se encontraría en la propia norma.

QUINTO De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede la imposición de costas a la parte actora, que ha visto rechazadas sus pretensiones, pero limitadas a 1.000 euros según el apartado 3 del precepto y solo respecto al pago de honorarios de la demandada, no de los codemandados

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

FALLAMOS

que debemos DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra la Inactividad de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en su obligación de dar cumplimiento al Protocolo de Colaboración suscrito con fecha 4 de julio de 2007 por las Organizaciones Sindicales MCA-UGT ANDALUCÍA, FM-CCOO ANDALUCÍA CGT Y USO y los representantes de la Consejería, así como del contenido de los desarrollos del citado protocolo en el particular de adhesión al programa de recolocación de los trabajadores afectados por el cierre de DELPH por ser ajustada a derecho. Con costas ( máximo 1.000 euros).

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno al tratarse de norma autonómica.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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