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Absuelto el alcalde de Los Barrios de injurias a una extrabajadora que le acusó de insultarla

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El Juzgado de Instrucción número 4 de Algeciras ha absuelto al alcalde de Los Barrios, Jorge Romero (PA), de supuestas injurias a una extrabajadora municipal el 20 de abril, cuando la denunciante recogía firmas en la entrada de la plaza de toros contra el derribo de la misma.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge que la denunciante reclamaba al alcalde una multa de 20 días con cuota diaria de 120 euros por una falta de injurias y que la indemnizara con 500 euros por el perjuicio sufrido, mientras que el letrado de la defensa interesó la absolución.

En los hechos probados, se expone que sobre las 10,00 horas del 20 de abril, fecha en la que se celebra la fiesta del 'Toro Embolao' en la localidad, la denunciante, que es portavoz de una plataforma de trabajadores despedidos del Ayuntamiento barreño, se encontraba en la escalinata de acceso a la plaza de toros recogiendo firmas contra el derribo de la misma. En este punto, el juzgado significa que "no se ha acreditado que esté proyectado el derribo de la plaza".

El alcalde se encontraba en las inmediaciones supervisando los preparativos del 'Toro Embolao' y la denunciante pidió la firma a un trabajador del Ayuntamiento que acompañaba al alcalde. Dicho trabajador no quiso firmar pese a que la denunciante insistía.

Así, se inició entre el alcalde y la extrabajadora una conversación «subida de tono» en la que el regidor andalucista la llamó «enchufadilla», como éste reconoció durante el juicio. Significa el juzgado que la reseñada entró a trabajar en el Ayuntamiento en la época en la que su padre era concejal socialista y ese partido gobernaba en el Ayuntamiento.

Añade que «no ha quedado acreditado que la llamara 'guarra', 'vaga' y 'floja', ni que la intención de Romero al decirle que era una 'enchufadilla' fuera ofenderla».

La denunciante manifestó en su conversación con el alcalde que quería hacer sus derechos como "amortizada" y que estaba actuando en beneficio del pueblo. Posteriormente, a las 12,14 horas del mismo día presentó denuncia ante la Guardia Civil y fue asistida por una crisis de ansiedad a las 16,17 horas en un centro de salud.

En este punto, se señala en la sentencia que la denunciante sufre crisis de ansiedad desde hace dos años, reactiva al despido, y también que en marzo y abril de este año fue sancionada por «perturbar el orden en las sesiones del Pleno del Ayuntamiento aplaudiendo las intervenciones del PSOE».

La juez indica que, tras el juicio, únicamente puede considerarse acreditado que el denunciado utilizó el término «echufadilla» en el transcurso de una conversación, lo que el alcalde dijo haber hecho no para ofender o vilipendiar a la denunciada, sino para «contestar a su provocación o replicar su actuación».

No considera creíble la juzgadora que la denunciante precisara asistencia médica por el estado de nerviosismo y ansiedad que le provocara la conversación, «siendo significativo que pese al incidente siguiera recogiendo firmas y acudiera al centro de salud horas más tarde».

En cuanto a la falta de injurias tipificada en el artículo 620.3 del Código Penal, apunta que en el presente supuesto está acreditado el empleo de una expresión «objetivamente ofensiva» -por «enchufadilla»-, pero «las circunstancias concurrentes no permiten colegir con claridad que el ánimo fuera el de ofender a la destinataria, sino más bien el de explicarse para resolver la situación y lograr la que la celebración del evento previsto se desarrollara con normalidad dada la importancia que el mismo tiene en la localidad».

Añade que la explicación dada en el juicio por el alcalde sobre cuál era la intención o el ánimo que le movía es «creíble», pues «cuando la llamó 'enchufadilla' por haber accedido a plaza en el Ayuntamiento cuando su padre era concejal sin prueba selectiva previa», la denunciante le dijo que «probablemente si le procuraran empleo en el Consistorio cesaría en actuaciones como la que en ese momento estaba llevando a cabo».

En consecuencia, el juzgado considera que no queda acreditado que concurriera en el denunciado "intención de ofender o desacreditar", por lo que «procede su absolución», declarando las costas de oficio.