Primer plano del portuense, quien atendió a este medio en su domicilio de El Puerto, donde vive con su actual pareja sentimental y con quien va a tener un hijo. / ÓSCAR CHAMORRO
Ciudadanos

El Tribunal Supremo le devuelve la inocencia a Rafael Ricardi

Anula la sentencia dictada en 1996 por la Audiencia Provincial y pone fin al calvario vivido por el portuense, que estuvo encarcelado 13 años

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Agosto de 1995. Un toxicómano de El Puerto es sacado a la fuerza de la calle, donde malvivía por culpa de su adicción. Sería el principio de una terrible historia cuyo protagonista es un falso culpable. Condenado por una violación que no cometió, no sólo es castigado por un delito sino por dos, comiéndose así el marrón de un compinche que le había supuestamente acompañado en una noche violenta. Su historia apenas trascendió en los medios; un yonqui más que se había pasado de la raya.

Julio de 2009. Su nombre, Rafael Ricardi, es conocido en todo el país. Los medios se hacen eco de una resolución que pone fin a una injusticia. El Supremo le devuelve la inocencia a un hombre que estuvo 13 años en prisión y que apenas hace uno que obtuvo la libertad condicional. La sentencia que pone fin al calvario de este gaditano fue conocida ayer.

El magistrado Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre ha sido el ponente de una resolución judicial, corta en cuanto a extensión si se compara con el tiempo que ha pasado entre rejas el ex reo de la cárcel de Topas (Salamanca). En siete folios, el Supremo llega a la conclusión de anular la sentencia que en octubre de 1996 dictó la Sala Quinta de la Audiencia Provincial y por la cual condenaba a Ricardi Robles a 36 años de prisión por dos delitos de violación agravados por el uso de disfraz y la nocturnidad -la víctima fue asaltada de madrugada-.

El tribunal invierte la mitad de la sentencia para explicar los requisitos necesarios para llevar a cabo un recurso de revisión, «una medida excepcional admisible únicamente en aquellos supuestos legalmente tasados en que se ponga en evidencia la injusticia de una sentencia firme de condena». Fuentes consultadas por este periódico aseguraron que en el seno del Supremo la resolución de este asunto ha sido objeto de un profundo debate. Pese a que las nuevas pruebas demostraron que el portuense no había agredido a la joven en Valle Alto; la situación en la que se queda este caso es delicada. Si bien hay dos individuos -Fernando P. G. y Juan B. G.- procesados actualmente por esta violación, no han sido condenados y, por tanto, un asunto de los años 90 pasa al capítulo de asuntos judiciales aún por resolver.

Sin embargo, el caso de Rafael Ricardi, como así recuerda el Supremo, reunía los dos requisitos esenciales para que fuera repasada una decisión acordada por otra instancia judicial, que a su vez fue confirmada en su día por el mismo órgano judicial que ahora enmienda la plana; por un lado, la existencia de nuevos elementos de prueba y la eficacia que tienen para acreditar «de modo indubitado la inocencia del condenado».

Ese material que le ha dado la libertad al portuense, cuando ya sólo contaba los años para salir de la cárcel, son los resultados de los análisis que el departamento de Sevilla del Instituto Nacional de Toxicología obtuvo en julio de 2008. Gracias a nuevas técnicas de extracción e identificación de ADN, se pudo encontrar los perfiles genéticos de los otros dos sospechosos en una gasa donde se guardaron restos de semen tomados de la vagina de la víctima.

Ese último intento fue solicitado por el Ministerio Público, sabedor que las pruebas que presentaba hasta la fecha la Policía no servirían para rebocar una sentencia firme. A esta conclusión también llegó el juez del nº 3 de El Puerto, Miguel Ángel López Marchena, donde recayó la nueva investigación a partir de las detenciones de Fernado P. G. y Juan B. G. El instructor les requirió nuevas diligencias en junio de 2008 porque no hallaba pruebas suficientes para avalar la inocencia del portuense.

Pese a la controversia que quiso impulsar la abogada de Rafael Ricardi, jalonada por declaraciones del propio comisario provincial, sosteniendo que desde el año 2000 se sabía que Ricardi Robles no era culpable; el citado informe de ADN que se hizo en esa fecha sólo acreditó que había restos biológicos que no coincidían con el perfil biológico del portuense. Sin embargo, la víctima había sido agredida por dos personas, lo que no le descartaba científicamente del caso. Fue el año pasado, cuando el tercer informe identificó a dos personas que nada tenían que ver con el ex reo.

Como así indica la sentencia del Supremo, esas pruebas genéticas «revelan datos nueevos y posteriores a la sentencia y la prueba de ADN tiene un carácter técnico e identificador de superior valor que las pruebas en que la sentencia condenatoria se basó». Y es que Ricardi tenía en contra que la víctima lo identificó, tanto por la voz como por el rostro, en la instrucción y en el juicio.

El Supremo también indica que la descripción física que hizo la joven de uno de los agresores «el bajo y gordito» se corresponde con el aspecto de Ricardi Robles, lo que pudo ayudar a la confusión de la chica.

Sustanciosa indemnización

La larga historia del portuense no acaba aquí. A partir de ahora se abre un nuevo frente, aunque ya con la tranquilidad de quien no ve amenazada su libertad. Su abogada ya ha anunciado que va a interponer una reclamación patrimonial ante el Ministerio de Justicia para que indemnice a su cliente por daños morales.

No existen baremos que determinen a priori cuánto puede recibir el portuense, pero existe un precedente que puede ser indicativo. Se trata del caso de Dolores Vázquez, que pasó 17 meses en prisión por el crimen de Rocío Wanninkof. También el ADN la sacó del caso, el Consejo General del Poder Judicial negó que existiera un error del sistema, sino que habían aparecido nuevas evidencias, pero Justicia la resarció con 120.000 euros.

stubio@lavozdigital.es