INSTALACIONES. Imagen de la nave que ocupaba Quality en el recinto interior de Zona Franca. / O. C.
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La Zona Franca, condenada a pagar quince millones por Quality

El Supremo da la razón a Manuel García Gallardo al considerar inválido el trabajo de una consultora que valoraba la empresa en 1,2 millones de euros

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La sentencia que obliga a Zona Franca a pagar 15 millones de euros al empresario Manuel García Gallardo ya es firme. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo no ha admitido los recursos presentados por el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda contra la sentencia de la Audiencia Provincial emitida el 30 de marzo de 2007.

Con esta decisión son ya tres las instancias judiciales que han ratificado las tesis que ha defendido la familia de García Gallardo en los tribunales.

Según explicaron en una nota de Prensa los representantes legales del empresario, el Supremo ha acordado no admitir el recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado en nombre y representación de Sogebac contra la citada sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial el 30 de marzo de 2007. La sentencia, por lo tanto, se convierte en firme y se remiten las actuaciones, con testimonios de esta resolución, al órgano de procedencia.

La familia insiste en mantenerse al margen, sin realizar declaraciones públicas, aunque sus representantes jurídicos han manifestado su «absoluta confianza en la justicia».

Este pleito arranca de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Corporación Alimentaria Quality (empresa de productos precocinados que estuvo implantada en el recinto interior de la Zona Franca), que se celebró el 23 de diciembre de 2003 y del acuerdo de ampliación de capital que se adoptó en esta reunión.

La Zona Franca decidió acudir en solitario a esta ampliación, lo que le permitió acceder al 51% del capital social de Quality y por lo tanto hacerse con el control mayoritario del grupo. El conflicto llegó con la valoración económica de la empresa. Existía un acuerdo para realizar una valoración justo antes de la ampliación de capital por dos consultoras (cada parte debía seleccionar una) a elegir entre cuatro de renombre: Deloitte, Price Water House, KPMG y Ernst&Young. «Dada la trascendencia de dicho encargo, era imprescindible que lo que se encargase a las consultoras fuese una valoración de empresa de acuerdo con unas normas científicas y que además fuese lo más imparcial posible», recordaron los representantes del empresario.

Zona Franca optó finalmente por elegir a las dos compañías, «sin darle opción a la familia de seleccionar una de ellas», que fueron Price Water House y Ernst&Young. La primera arrojó una valoración de 7,8 millones de euros y la segunda, de 1,2 millones de euros. La media, por lo tanto, se estableció en 3,3 millones, aproximadamente. Como Zona Franca había abonado ya más de cuatro millones por el 26% de las acciones, interpuso una demanda contra la familia García Gallardo reclamándole el control total de la empresa.

Manuel García Gallardo contestó esta decisión interponiendo una demanda reconvencional, porque consideraban que el valor de Quality era muy superior. Decidieron, además, que ya que la sintonía entre socios era nula, Zona Franca (en virtud de un acuerdo firmado previamente) debía comprarles todas sus acciones. Argumentaban que el trabajo de Ernst&Young no era una valoración, sino «otra cosa, según declaró el perito firmante».

Otra valoración

El Juzgado de lo Mercantil falló a favor de la familia García Gallardo, al considerar que el trabajo de Ernst&Young no era una valoración en toda regla y que debía sustituirse éste por una valoración pericial encargada por el propio juzgado. Ésta fue requerida a la empresa KPMG, que determinó que Quality valía 20 millones de euros. La media (con la valoración de Price, que sí se acepta), esta vez, se situaba en estos 15 millones que son los que tendrán que abonarse a la familia demandante.

La Audiencia Provincial no sólo ratificó la instancia, sino que condenó a Zona Franca al pago de las costas del proceso y ahora el Tribunal Supremo vuelve a dar la razón a la familia García Gallardo.

No obstante, hay que decir que por otra parte, que aún no se ha resuelto la querella por la vía penal que presentó Zona Franca y que más tarde amplió. Esta ampliación supuso que se decretara en 2007 un auto por el que se inmovilizaban las acciones de García Gallardo en tanto no se resuelva la querella penal. Eso significa que el empresario no podrá disponer por el momento de esa cantidad que deberá pagarle Zona Franca.

Ni la familia ni los representantes de Zona Franca han querido hacer, por el momento, una valoración.