El exconsejero Luciano Alonso, el pasado 30 de enero, antes de declarar ante el TSJA en Granada
El exconsejero Luciano Alonso, el pasado 30 de enero, antes de declarar ante el TSJA en Granada - EFE
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El TSJA absuelve al exconsejero Luciano Alonso de prevaricación por sus contratos irregulares

El Tribunal admite que los nobramientos eran ilegales, «pero no por ser ilegal una resolución es injusta»

SEVILLA Actualizado: Guardar
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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto por unanimidad al exconsejero de Cultura Luciano Alonso del delito de prevaricación aun cuando considera que realizó contrataciones irregulares desde el punto de vista administrativo.

Luciano Alonso fue investigado por tres contratos laborales fantasmas. La Fiscalía estimó que podría concurrir el delito de prevaricación administrativa «como medio de cometer otro de malversación de caudales públicos con carácter continuado» por lo que pedía para el imputado nueva años de inhabilitación. Alonso, parlamentario andaluz socialista, dimitió de su cargo tras su imputación.

El consejero contrató a Luis Guerrero, socialista de la ejecutiva malagueña, como director del Centro Andaluz del Flamenco, a sabiendas de que el designado no desempeñaría finalmente ese cargo, así como de Alejandro J. Cárdenas y María Centeno como directores consecutivos de la Filmoteca de Andalucía, nobramientos todos que la Sala admite como ilegales.

Luciano Alonso
Luciano Alonso - RAÚL DOBLADO

La sentencia considera, no obstante, que no concurren algunos de los elementos objetivos y subjetivos necesarios para cometer delito de prevaricación. «No se trata en este momento de valorar ética o políticamente la actuación enjuiciada», advierte el Tribunal, cuya sentencia considera que los nombramientos de las tres personas y su posterior asignación a funciones distintas a las propias del cargo y en sedes distintas «revelan decisiones irregulares -ilegales- para las que el ordenamiento jurídico no facultaba al titular de la Consejería, a cuyo criterio no queda convertir esos puestos de trabajo, creados por Decretos del Consejo de Gobierno, para alcanzar finalidades específicas, en puestos con funciones distintas y alejadas del centro de destino».

Es más admite los magistrados de la Sala que «aún consciente de encontrarnos ante una conducta irregular, no amparada en la normativa y reprochable administrativamente» están obligados a dictar una sentencia absolutoria en el plano penal, ya que «Una resolución ilegal no es, por ser ilegal, una resolución injusta».

Contra la sentencia que absuelve a Luciano Alonso por la contratación de cargos fantasma cabe recurso de casación.

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