Trabajo

¿Usas gafas para trabajar? La empresa te las pagará si cumples este requisito

Una nueva sentencia del Tribunal Europeo obliga a las compañías a correr con estos gastos

LA VOZ

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Cádiz

La empresa deberá correr con los gastos de las gafas graduadas y/o de las lentillas de los empleados que las necesiten para trabajar con las pantallas. Es lo que refleja la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 22 de diciembre que responde una cuestión prejudicial de un tribunal de Rumanía.

Los empresarios han de pagar estos objetos si son indispensables para el desempeño de su función, sin importar si el problema de visión se haya generado por el uso de las pantallas de los ordenadores.

La resolución del tribunal europeo, en la que participó como ponente la jueza española María Lourdes Arastey, apunta que el empresario está obligado a «proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial», bien con su entrega o bien «mediante el reembolso de los gastos» que haya tenido que efectuar el empleado. Precisa el tribunal que el término «dispositivo corrector especial» en este contexto incluye las gafas o lentillas.

La resolución parte de la denuncia de un trabajador al que la empresa se negó a pagarle los más de 500 euros (530) que tuvo que abonar por las nuevas lentes. Acudió a los tribunales de su nación y elevaron la consulta al tribunal europeo.

Era menester aclarar la interpretación de una directiva europea de seguridad y salud laboral que, en 1990, redactó que las empresas deben no solo ofrecer una revisión periódica de la vista al personal que trabaje con pantallas, sino también «proporcionar dispositivos correctores especiales» si en el reconocimiento se detecta alguna patología en la visión que afecte a la actividad laboral.

Es indistinto si el trabajador tiene que usar esos dispositivos en su vida diaria, porque la clave radica en que sea necesario para realizar ese trabajo.

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