El Supremo rechaza la demanda de un padre que pedía bilingüismo para sus hijos en Gerona

El fallo estima que la inmersión «no lesiona ningún derecho fundamental»

Barcelona Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo (TS) ha tumbado la demanda de un padre que reclamaba la enseñanza bilingüe catalán-castellano en una escuela de Roses (Gerona). El demandante alegaba en su recurso que el modelo educativo catalán vulnera los derechos a la igualdad y a la enseñanza establecidos a la Constitución Española. El alto tribunal lo ha desestimado porque no ve que se haya lesionado ningún derecho fundamental. La consejera de Enseñanza Meritxell Ruiz cree que la sentencia «avala» y «refuerza» la inmersión lingüística y augura que servirá para «parar» nuevos procesos judiciales dirigidos a aumentar el uso del castellano a las aulas.

El caso que ahora ha sentenciado el Supremo se remonta a verano del 2012. El padre tiene dos hijos que estudian en el CEIP Montserrat Vayreda de Roses.

Aquel julio, el hombre presentó dos solicitudes al departamento de Enseñanza, instando a la Generalitat a «adaptar el sistema educativo» para «garantizar» que no sólo sus hijos, sino también todos los alumnos de la escuela, recibieran enseñanza bilingüe en castellano y catalán. El hombre se amparaba en la sentencia del Constitucional del 2010, que establecía que el castellano también era lengua vehicular en las aulas. Ensenyament le tumbó la pretensión asegurando que el actual modelo «es plenamente respetuoso con el régimen de cooficialidad». Entonces, el padre trajo el asunto a los juzgados. Presentó un recurso ante el TSJC, asegurando que la decisión vulneraba los principios de igualdad y de enseñanza recogidos a la Constitución Española. El demandante solicitaba, además, una indeminización de 12.000 euros a la Generalitat en concepto de daños y perjuicios. El alto tribunal catalán lo rechazó en 2014. Entonces, el padre elevó al caso al Supremio, que ahora ha cerrado el círculo.

La sentencia del TS concluye que la Generalitat no ha vulnerado ningún derecho (ni el de igualdad ni el de enseñanza) que fija la Constitución. En cuanto al primero, recogido en el artículo 14 de la Carta Magna, el alto tribunal subraya que el demandante ha sido «inconsistente», porque en ninguna parte ha precisado «cómo y por qué» el sistema educativo en Cataluña vulnera el principio de igualdad de la Constitución. En relación al derecho a la enseñanza, fijado al artículo 27 de la Constitución, la sentencia también regaña a padre por alegar de manera genérica la lesión de un derecho fundamental sin precisar cómo. El Supremo también recuerda que el sistema educativo en Cataluña «tiene que garantizar que el catalán y el castellano sean lenguas vehiculares», pero que corresponde a la Generalitat adaptar los porcentajes de uso. Por todo ello, el TS tumba el recurso del padre. Además, la sentencia también lo obliga a pagar los gastos del proceso, que el Supremo fija en un máximo de 3.000 euros.

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