El Supremo rebaja de 15 a 3 años la condena de una madre cuya pareja mató de una paliza a su bebé

Considera que no ha quedado probado que fuera consciente de la gravedad del estado del pequeño cuando decidió no llevarlo al hospital

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 23 años de prisión a un hombre que mató de una paliza al bebé de su pareja , de 20 meses de edad, al considarle autor de un delito de asesinato. Por contra, rebaja de 15 a 3 años los años de prisión impuestos a la madre, a la que exime del delito de asesinato y condena sólo por homicidio por imprudencia grave. Considera que no ha quedado probado que la mujer fuera consciente del peligro para la vida que se derivaba del estado de salud del pequeño pero sí que omitió su obligación de prestar la atención debida a su hijo, hasta el punto de que las lesiones le causaron la muerte. De ahí que se trate de un homicio imprudente y no un asesinato.

Un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Madrid condenó a 23 años de prisión a la pareja por un delito de asesinato. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rebajó a 15 años de prisión la pena a la condenada al retirar la agravante de parentesco, y mantuvo la del condenado. Ahora, el Tribunal Supremo estima de forma parcial el recurso de la recurrente y le impone 3 años de prisión al considerar probado que el niño resultó herido por los golpes que le propinó el condenado, y que la madre no solo no actuó tras haberse producido éstos, sino que no le procuró la debida atención médica, tardando un tiempo vital en llevarlo al hospital.

La Sala explica que la sentencia recurrida declaró acreditado que la mujer era consciente del peligro para la vida del menor, basándose en las lesiones que presentaba, muchas de ellas visibles; en el cuadro clínico, con fuertes dolores derivados de las fracturas y a una peritonitis ; al estado en que el menor se encontraba cuando ingresó en el hospital y a la probabilidad de que todo tuviera su origen en el maltrato al que ese mismo día (10 de mayo de 2016) el acusado había sometido al niño.

El aspecto del menor

Sin embargo, según la sentencia, no se valora ninguna prueba que acredite que el estado del menor, antes de que la recurrente decidiera llevarlo al hospital, presentaba ya tales características que no era posible ignorar el peligro para la vida. Añade que en los hechos probados no solo no se describe la evolución ordinaria de este tipo de lesiones para determinar si, antes de ser trasladado al hospital , el menor necesariamente tenía que presentar un aspecto que, para cualquiera, pusiese de relieve la existencia de un serio peligro para su vida . Tampoco se describe, señala la Sala, la conducta de la madre para ponerla en relación con los síntomas externos del estado del menor.

No puede considerarse acreditado que la mujer «fuera consciente del peligro para la vida que se derivaba del estado del menor» . No obstante, su estado «exigía una atención que, de haber actuado con la diligencia exigible, hubiera llevado a la recurrente a trasladarlo al hospital con anterioridad al momento en que lo hizo, dadas las lesiones que presentaba que, aunque no comprometían, aparentemente, su vida, ponían de relieve la necesidad de atención médica», concluyen los magistrados.

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