La ley contra el desperdicio de alimentos obligará a comedores de colegios y hospitales a dar las sobras en un táper

Los bares y restaurantes tendrán que demostrar mediante contratos que donan comida a organizaciones y entidades

La ley contra el desperdicio alimentario contempla multas de hasta 500.000 euros por tirar comida

Bandejas con alimentos en un comedor escolar JOSÉ RAMÓN LADRA

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No solo los bares y restaurantes tendrán que disponer de recipientes para que sus clientes puedan llevarse la comida que no consuman en el establecimiento. Según fuentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, también la hostelería colectiva, es decir, los comedores de colegios, hospitales o empresas , tendrá la obligación de que el consumidor -los padres de un niño, por ejemplo, o el acompañante de un enfermo en el hospital- solicite un táper con la comida que no ha consumido en el momento. Así lo regulará la futura Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, aprobada el pasado martes por el Consejo de Ministros y cuyo responsable, Luis Planas, espera que entre en vigor a principios de 2023.

Aunque no sea lo habitual, reconocen estas fuentes, los padres de un alumno de un colegio que coma en el comedor escolar podrán pedir a los responsables que faciliten en un táper la comida que el niño no se acabe para que se la pueda llevar a casa. Lo mismo ocurrirá en los hospitales, donde el enfermo o sus familiares podrán también reclamarla en recipientes, así como en los comedores de empresas y en cualquier compañía que se dedique a la restauración colectiva, como pueden ser también las residencias de mayores.

La norma establece que todos los agentes implicados en la cadena alimentaria estarán obligados a contar con un plan de prevención de desperdicio de alimentos . Esta estrategia deberá basarse en una jerarquía por la que el consumo humano sea el primer destino de los productos que no puedan ser vendidos, especialmente a través de la donación a entidades que se dediquen al reparto de comida. También a través de convertir productos que pueden consumirse pero no venderse en otros alternativos, como mermeladas, zumos o cremas. El siguiente peldaño consiste en utilizarlos para la alimentación animal . Luego, para convertirlos en otros subproductos y, por último, para usarlos como compost. De la obligación de donar alimentos quedarán excluidos los comercios al por menor con superficies inferiores a 1.300 metros cuadrados.

Los locales de hostelería, por su parte, además de estar obligados a ofrecer recipientes para que los clientes se puedan llevar la comida que no consuman -excepto aquellos con formato de bufé libre-, también lo estarán a donar los alimentos que no vayan a utilizar. Para ello, será necesario que haya un documento por escrito entre el establecimiento y la organización o entidad a la que se vaya a donar la comida. Este texto, señalan fuentes de Agricultura, tendrá que concretar detalles sobre las condiciones de la recogida, como la forma en la que se transportará la comida, cómo se almancenarán los productos, qué tipos de alimentos se donarán, quién se encargará de recogerlos, etc.

Control con inspectores

Además, ningún contrato de ningún establecimiento podrá incluir cláusulas por las que se prohíba la donación de alimentos . En caso de que alguno lo incluya, será nulo de pleno derecho, afirman las citadas fuentes. Vigilar que esto no ocurra, así como que se cumple el plan contra el desperdicio de alimentos que deben tener todos los establecimientos, será tarea de los inspectores que ya se encargan de controlar la calidad comercial.

La norma, además de obligaciones, contempla también una serie de buenas prácticas que se recomiendan sin que los establecimientos están obligados a llevarlas a cabo. Por ejemplo, se recomienda establecer líneas de venta de productos que no cumplan con los requisitos para su venta -sobre todo por imperfecciones físicas- pero sean aptos para el consumo . También se sugiere que se promueva la venta de productos con fecha de caducidad próxima para que no acaben en la basura.

Las sanciones por incumplir la ley se dividirán en leves, con cuantías hasta los 2.000 euros; graves, con multas de entre 2.001 y 60.000 euros; y las muy graves, desde 60.001 hasta los 500.000 euros.

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