Coronavirus

Gimnasios, pistas de tenis o piscinas: qué se puede hacer y qué no en la urbanización con la desescalada

Los administradores de fincas aclaran si es necesario el uso de mascarillas en las zonas comunes o si se puede utulizar el parque infantil

Piscina de una urbanización en Madrid Maya Balanya

ABC

La flexibilización de las normas de la desescalada también afectan a las urbanizaciones y fincas . Con todo el territorio de España al menos en la fase 1, las normativas en estos espacios cambian. No obstante, lamentan desde el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, «como viene siendo habitual, no se hace referencia en la Orden Ministerial a los edificios, urbanizaciones o las comunidades de propietarios. Por lo tanto, es necesario extender la regulación de elementos semejantes en los espacios de dominio público».

Fase 1

¿Puedo utilizar la pista de tenis o de baloncesto? El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas entiende que se puede proceder a la apertura de las instalaciones deportivas al aire libre (como pistas de tenis o de pádel) y que podrá acceder a las mismas cualquier ciudadano que desee practicar deporte, siempre que la instalación carezca de techo y paredes simultáneamente.

¿Puedo utilizar el gimnasio o el vestuario? No, ya que se trata de espacios cerrados.

¿Puedo ir a la piscina? No. La apertura de piscinas se regula a partir de la fase 2 de la desescalada.

¿Puedo utilizar el parque infantil? No. El órgano interpreta que la normativa no fija la apertura de estos espacios, por lo que cree que hay que definir un protocolo específico para ellos.

¿Puedo pasear por las zonas comunes? El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) entiende que no se puede, más allá de los lugares de tránsito necesarios.

Fase 2

¿Qué instalaciones deportivas puedo usar? Además de las pistas al aire libre ya permitidas en fase 1, se flexibiliza también el uso de instalaciones techadas, aunque con un aforo máximo del 30%.

¿Y la piscina? También se podrá proceder a su apertura, aunque con restricciones, que han sido criticadas por los administradores de fincas. Entre las medidas necesarias para la apertura, se deberá limitar el aforo a un 30% de la capacidad; tener cita previa (establecimiento de turnos); limpiar y desinfectar antes de la apertura diaria y al menos 3 veces al día las superficies de contacto (pomos y manivelas de puertas o barandillas) y vestuarios; así como limitar el espacio del recinto para garantizar la distancia de seguridad entre los usuarios (mínima de 2 metros), mediante señales en el suelo. Además, no es posible el uso de las duchas de vestuarios ni fuentes de agua.

¿Cambian las normas para el uso de otras zonas comunes? En principio, no. El uso de zonas comunes como parques infantiles o jardines se mantiene igual que en la fase 1.

Mascarilla en cualquier fase

Independientemente de la fase en la que se encuentre la provincia, desde el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) recalcan que tras la orden ministerial que regula el uso de las mascarillas, su utilización será obligatoria en las zonas comunes cerradas, por ejemplo para la entrada y salida del portal (en las escaleras, pasillos y vestíbulos; en el ascensor; en los cuartos comunes de instalaciones; en el garaje y en espacios comunes cuando sea posible su uso). También, según CAFMadrid, será obligatorio el uso de mascarillas en las zonas comunes al aire libre, por ejemplo, en jardines y piscinas siempre y cuando esté permitido su acceso a las distintas instalaciones según las fases de desescalada.

Según Isabel Bajo, presidenta del CAFMadrid, «hay que tener en cuenta que, dentro de un portal, al salir del ascensor, a la entrada o salida del garaje, así como en cualquier otra situación análoga, los encuentros con otras personas pueden ser fortuitos y, por tanto, es recomendable el uso de la mascarilla, aunque, a priori, se pueda mantener la distancia de dos metros establecida».

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