Una de las vidrieras de la sede del Tribunal Supremo en Madrid
Una de las vidrieras de la sede del Tribunal Supremo en Madrid - isabel permuy

El Supremo da la custodia a la tía paterna de un menor cuya madre mató al padre

Los jueces subrayan el ambiente estable en el que se estaba criando el pequeño con su tía y retiran la guardia concedida por la Audiencia Provincial de Santander a los abuelos maternos, que podrán mantener el régimen de visitas

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El Tribunal Supremo ha resuelto dar definitivamente la custodia de un menor a su tía paterna después de que la madre matase a su padre y los abuelos maternos la reclamasen. En la sentencia, los jueces han precisado que ha de valorarse «el interés de un menor perfectamente individualizado» que ha crecido y se ha desarrollado en un determinado entorno familiar, social y económico «que debe mantenerse en lo posible, si ello le es beneficioso».

El ponente del fallo, el magistrado D. José Antonio Seijas Quintana, recuerda en la sentencia que no puede olvidarse el hecho de se trata de «un menor que a los seis años de edad sufre una experiencia traumática por el asesinato de su padre, con el que convivía, por su madre, que cumple en la actualidad condena de 18 años de cárcel, y que ha estado bajo la custodia de la tía paterna desde entonces», con quien «el menor está perfecamente integrado», según el magistrado.

Recurso de los abuelos maternos

En la demanda origen del pleito, la tía paterna del menor, nacido el 26 de mayo de 2003, solicitó la atribución definitiva de la guarda y custodia y la suspensión del régimen de visitas concedido a favor de los abuelos maternos, que había sido establecido provisionalmente. Los abuelos se opusieron a la demanda y solicitaron que se les atribuyera a ellos la guarda y custodia definitiva.

En una sentencia de primera instancia se estimó parcialmente la demanda y se mantuvo la guarda y custodia que ya venía desempañando la tía paterna y un régimen de estancias y visitas del menor con los abuelos maternos, fundándose para ello en lo manifestado por el propio niño y en las declaraciones de las partes y testigos en la vista relativas a que el menor se encontraba en un entorno estable en el que se sentía querido y seguro. Sin embargo, la Audiencia Provincial estimó el recurso de los abuelos maternos y desestimó la demanda, atribuyendo a estos la guarda y custodia del menor y reconociendo el derecho de la tía paterna demandante a relacionarse personalmente con su sobrino.

Los abuelos maternos podrán seguir viendo al nieto

Ahora, el Supremo estima los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de la tía paterna demandante, con el resultado de casar la sentencia recurrida y de ratificar la sentencia del Juzgado. Por lo tanto, se concluye que el cambio de custodia acordado por la Audiencia ni ofrece garantías de estabilidad ni se justifica por una alteración sustancial de las circunstancias, sino que tan solo responde al interés de los abuelos, un interés en relacionarse con su nieto que puede quedar perfectamente asegurado a través del régimen de visitas que fijó el Juzgado.

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