Los detalles del pleito de la Maestranza: El IVA es legal y las visitas turísticas a la Plaza se tienen que repartir

La juez de Primera Instancia número 10 de Sevilla, Ana María León Gallego, da la razón de forma rotunda a la institución nobiliaria en el contrato del alquiler, que era el grueso de la demanda, y accede a la petición de Pagés sobre las visitas

Cola para las taquillas del Museo y las visitas turísticas a la Plaza de Toros J.M. Serrano
Alberto García Reyes

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La sentencia emitida por la juez de Primera Instancia de Sevilla número 10, Ana María León Gallego , para resolver la demanda que la empresa Pagés puso a la Real Maestranza de Caballería en marzo de 2019 relata con bastante detalle la relación contractual que mantienen ambas partes. Como ha adelantado ABC, la juez ha dado la razón a la Maestranza frente a la reclamación del empresario Ramón Valencia , heredero de Eduardo Pagés y actual propietario de la sociedad que gestiona la plaza. Valencia pedía la devolución de más de seis millones de euros por el IVA del canon o 'alquiler' que tiene que pagar a la Maestranza cada año alegando que este acuerdo se firmó en 1932 y la actual normativa fiscal es muy distinta a la de entonces. Concretamente, el empresario reclamaba la devolución del importe del IVA desde el año 2003 de 4.327.170,66 euros a la Real Maestranza y de 1.854.501,71 a la Fundación.

La juez entiende que el contrato es plenamente vigente y legal y que cuando se firmó la prórroga en 2002, fecha en la que finalizaba la concesión de 80 años que se pactó con Pagés, se mantuvieron las condiciones. Según se explica en la sentencia, el primer contrato se suscribió en escritura pública en 1932 y posteriormente se ha renovado en 1937, 1941, 1945, 1964 y 2002. A este último se le añadieron varios anexos en 2009, 2011, 2013, 2014 y 2016. En esto se basa fundamentalmente la juez para concluir que Valencia no tiene razón para reclamar ahora ese dinero . La magistrada es muy rigurosa en los detalles técnicos del contrato y asegura que la Maestranza ha ejecutado con pulcritud los términos del acuerdo . León considera acreditado que desde el 24 de marzo de 1937 la "renta de arrendamiento consiste en un porcentaje sobre los ingresos obtenidos por la arrendataria, lo que se ha mantenido desde entonces, habiendo variado sólo el porcentaje a aplicar en las sucesivas renovaciones". En estos momentos, lo previsto en la claúsula quinta del contrato del 12 de julio de 2002 es una renta fijada del 21,5 por ciento de los ingresos brutos que Sevilla Pagés perciba por los espectáculos que se celebran en la Plaza, "al que se adiciona un 0,38 por ciento de dichos ingresos en pago del alquiler del local adyacente, al que en el año 1979 trasladó la actora sus oficinas, lo que hace un total del 21,88%". Pagés entiende que desde 1986 se aplica el IVA incorrectamente y el despacho que la representa, Cuatrecasas, tiene previsto recurrir la sentencia.

La juez aclara que en el contrato se impone el pago del canon sobre los ingresos brutos haciendo constar una aclaración que es clave en el caso: "sin que se detraiga cantidad alguna por razón de exacciones e impuestos para la aplicación de dicho porcentaje". Esto lleva a la magistrada a concluir que "para determinar la renta del arrendamiento , el porcentaje fijado se ha de aplicar sobre el total pagado por los espectadores o clientes a través de la venta de entradas, consumiciones o servicios de TV, incluidos los impuestos, sea cual sea la figura impositiva que pudiese existir", por lo que "los términos en los que viene redactado el contrato no adolecen de oscuridad o ambigüedad" y que al incluirse la expresión "ingresos brutos" no ha de descontarse el IVA ni ningún otro impuesto. Por todo ello, continúa Ana María León, "con independencia de los pactos a que las partes pudieran llegar en el futuro, considero que ha sido correcto el pago de la renta en la cantidad satisfecha por la arrendataria y aceptada por la arrendadora y no existe ningún pago indebido o enriquecimiento injusto de las codemandadas a que hayan de hacer frente, por lo que no procede devolución de cantidad alguna por tal concepto".

La sentencia explica que el contrato entre las partes se ha cumplido escrupulosamente y que se prorogó en las mismas condiciones en el año 2002

No obstante, también recurrirá la Maestranza por un detalle en el que la magistrada León sí accede a una de las peticiones de Ramón Valencia, concretamente a la de la gestión de las visitas turísticas de la plaza . El Museo Taurino está gestionado exclusivamente por la institución propietaria, que corre con todos los gastos de su explotación, a través de un acuerdo verbal entre ambas partes que tiene fecha de 1989, por lo que en ese punto la empresa Pagés no tiene derecho alguno, ya que el alquiler de la Plaza excluye el citado Museo. Sin embargo, Valencia sostiene que las visitas turísticas al coso, no al museo, sí afectan a su canon en virtud de su contrato de arrendamiento, por lo que solicitaba la mitad de este ingreso .

La mitad de los beneficios

La juez le da la razón en esto, pero aclara que la parte que le corresponde es la mitad de los beneficios, no de los ingresos totales , ya que la Maestranza es la que se hace cargo de los gastos de gestión de estas visitas y de conservación y mantenimiento de la Plaza de Toros . Según las fuentes consultadas, este servicio reporta unos beneficios de alrededor de 200.000 euros anuales, que ahora se repartirán a medias la Maestranza y Pagés. La sentencia especifica también que la medida se aplica a partir de la interposición de la demanda , es decir, marzo de 2019, y no con carácter retroactivo. Teniendo en cuenta que durante todo el año 2020 la Plaza estuvo cerrada como consecuencia de la pandemia, el ajuste previsto no afectará sustancialmente al presupuesto de la propiedad ni al equilibrio futuro de la institución.

Ambas partes han reiterado desde que ABC desveló la existencia de este pleito que mantienen una buena relación y que este desencuentro judicial no ha afectado a su acuerdo. Sin embargo, otras fuentes aseguran que el trato entre la Maestranza y Pagés está muy deteriorado después de este pleito . La concesión que tiene Ramón Valencia para gestionar el coso expira en 2025.

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