El ataque de los Biris a hinchas italianos en El Papelón se cierra con cinco condenados y un absuelto

La Audiencia de Sevilla absuelve al sexto acusado por falta de pruebas, pues sólo cuenta con la declaración de un polícia nacional e imágenes poco nítidas de vídeos de la agresión

El ataque de los ultras del Sevilla F.C. se produjo en el bar El Papelón de Reyes Católicos Juan Flores

J. Díaz

La Audiencia Nacional ha cerrado el ataque de los Biris , el «grupo ultra del Sevilla Fútbol Club », a un grupo de hinchas de la Juventus de Turín cuando éstos se encontraban en la taberna El Papelón de la avenida Reyes Católicos de la capital en la noche previa al encuentro que ambos equipos tenían que disputar en la ciudad hispalense. El tribunal, que juzgó a seis jóvenes, condena a cinco de ellos y absuelve al sexto por falta de pruebas.

El juicio se celebró el día 6 de octubre. Ese día, cinco de ellos admitieron los hechos y se mostraron arrepentidos , mientras el sexto de los acusados, que por entonces era uno de los cabecillas de este grupo ultra, negó que estuviera por el Arenal o Plaza de Armas aquella noche.

El grupo de ultras sevillistas que la noche del 21 de noviembre de 2016 protagonizó los incidentes era más numeroso, en torno al medio de centenar de personas , según la Policía Nacional, pero fueron detenidos catorce jóvenes y seis se sentaron en el banquillo de los acusados: Alejadro F.C.S.; Juan Carlos V.G.; Alejandro M.G.; Andrés M.G.; Alberto L.D.; y Alberto O.R.

Para la Fiscalía, estos hechos constituyen un delito de riña tumultuaria, daños y otro de desórdenes públicos, por los que solicitaba para los seis acusados tres años y nueve meses de cárcel y el pago de una multa de 21 meses a razón de diez euros diarios. Pero tras el desarrollo del juicio y en virtud del reconocimiento y arrepentimiento de cinco de los acusados, así como el pago de la indemnización a la víctima, rebajó considerablemente sus peticiones de pena para éstos.

Así, en la fase final de la vista oral solicitó nueve meses de cárcel y cuatro meses de multa a seis euros diario para los cinco por riña tumultaria, desórdenes públicos y daños, mientras para Alberto O.R. mantiene su petición inicial porque considera que ha quedado probado su participación activa en los delitos que se les imputa.

Según la Audiencia de Sevilla, en una sentencia facilitada a este periódico por el TSJA, los acusados, Alejandro F.C. S., Juan Carlos V.G., Andrés M.G., Alejandro M.G. y Alberto L.D., con motivo de la celebración de un partido entre el Sevilla F.C. y la Juventus de Turín , eran conocedores de la presencia de multitud de aficionados del equipo contrario en la ciudad.

Al grito de «Biris» y «Sevilla hooligans»

Los Biris, de manera que se desconoce, tuvieron noticia de que varios aficionados italianos habían quedado con aficionados del Real Betis Balompié para cenar en la taberna El Papelón, por lo que estos cinco, junto con un número aproximado de veinte personas más, se dirigieron al exterior de dicho establecimiento «con intención de iniciar una pelea con los aficionados rivales, portando capuchas, bragas y pasamontañas, para evitar ser identificados, y provistos de objetos potencialmente peligrosos como botellas, palos y navajas , y con el más absoluto desprecio a la paz social y a la integridad física de estos, al llegar a dicho lugar, comenzaron a lanzar los citados objetos, al grito de «Biris» y «Sevilla hooligans» , así como cuantos otros encontraron a su mano (como sillas del establecimiento), provocando que todas las personas que se encontraban en el establecimiento tuvieran que parapetarse en su interior para evitar ser golpeados».

Tras un primer ataque, «simularon retirarse, únicamente para que los ocupantes del establecimiento creyeran que podían abandonarlo con seguridad, y al salir éstos, los acusados y sus acompañantes realizaron una nueva batida, lanzando más objetos si cabe, permitiendo que, en el momento de caos creado, uno de los participantes en la pelea, sacara una navaja y agrediera a Morgan Antonio T. quien también fue golpeado por varias personas y cayó al suelo gravemente herido», precisando para su curación intervención quirúrgica y tratamiento facultativo. No ha podido determinarse quién fue el agresor de Morgan Antonio T.

Las personas que se encontraban en los aledaños del local quedaron atemorizadas, ocultándose en los locales próximos o en sus domicilios , hasta que comparecieron las dotaciones policiales, momento en que los acusados y demás atacantes huyeron del lugar.

Los hechos anteriores provocaron numerosos desperfectos en el local citado, que han sido tasados en 1.657,70 euros, por los que su propietario ha sido indemnizado por la aseguradora del local. Los cinco condenados han indemnizado , además, a Morgan Antonio T. en 13.000 euros .

Sólo la palabra del policía

En el banquillo se sentó un sexto miembro los Biris, Alberto O.R., quien ha resultado absuelto al no quedar acreditada su participación en estos hechos, algo que él mismo defendió en el juicio, donde dijo que aquella noche estuvo de compras por la zona de San Julián y la plaza del Duque y después se fue a su casa con sus padres.

Afirmó que ya no forma parte de los Biris aunque en 2016 era uno de sus miembros más conocidos y destacados. No era la primera vez que se enfrenta a la Justicia, como él mismo reconoció. «En absoluto participé» del ataque en El Papelón.

El instructor de la Policía Nacional aseguró en la vista oral que Alberto O.R. fue identificado gracias a las imágenes que los agentes pudieron recopilar de vídeos de los testigos y de las cámaras de seguridad de la zona. Primero se le ve en la zona de Plaza de Armas, donde se concentró el grupo de los Biris antes de actuar y después en el entorno del bar, aunque lo sitúa en la retaguardia del gupo de medio centenar de radicales sevillistas.

Según la Audiencia, existe una «escasez de pruebas» para sustentar la acusación contra este sexto joven, que se limitan a la declaración del policía nacional, quien dice haber reconocido a dicho acusado al visionar las distintas grabaciones, que no han sido aportadas a la causa y sí, únicamente, fotogramas extraídos de las mismas en las que, supuestamente, aparece el citado acusado. Pero esos fotógramas carecen de calidad e impiden determinar en ellas qué personas aparecen en dichas imágenes. El testimonio del agente carece de corroboración.

En este sentido, añade que este testimonio no permite dictar una sentencia de condena, puesto que al referirse a Alberto O. dice que «el material del que disponía era muy limitado», se encontraba «en el entorno», «en segunda fila», no portaba palo, ni armas y otro instrumento peligroso, no intervino en la agresión ni lanzó objeto alguno y fue visto a una distancia aproximada de 30 metros de la taberna en cuyo exterior se produjo la agresión. «Datos que nos impiden determinar con claridad la intervención del acusado en los hechos delictivos enjuiciados».

El tribunal condena a los cinco acusados como autores penalmente responsables de un delito de riña tumultuaria, un delito de daños y un delito de desórdenes públicos, concurriendo en todos la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y la atenuante de reparación del daño. Le impone nueve meses de prisión .

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