Tribunales 2 Ley del sí es sí

El TSJA echa para atrás dos reducciones a violadores condenados tras recurrir la Fiscalía de Cádiz

A uno de ellos se le había rebajado la pena de ocho a siete años de cárcel y a otro se había admitido la revisión de tres a dos

El Ministerio Público está presentando recursos en los casos en los que considera que la revisión va más allá de la estricta aplicación del principio de retroactividad

Sede del TSJA. La Voz

M. A.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha admitido dos recursos planteados por la Fiscalía de Cádiz en los que alegaba que no cabía la reducción de las penas a dos condenados por agresión sexual, dejando el tribunal sin efecto la reducción que la Audiencia de Cádiz les había aplicado por la Ley del 'sí es sí'.

El Ministerio Público está presentando recursos en los casos en los que considera que la revisión va más allá de la estricta aplicación del principio de retroactividad de las normas penales más favorables y, por tanto, creen que no se ajustan a derecho.

Según los autos del TSJA, en el primero de ellos estima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y revoca la resolución dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz en la que rebajaba la pena de prisión de ocho a siete años para un condenado por agresión sexual con introducción de miembros en diciembre de 2018. A juicio del TSJA, y como mantenía el Ministerio Público, no es procedente la revisión de la sentencia origen de la ejecutoria, dando la razón a la Fiscalía.

«La sentencia ejecutoria impuso la pena de ocho años por una agresión violenta atendiendo a la gravedad del ataque perpetrado sobre la víctima y a la persistencia, según explicitó en la fundamentación jurídica, no pudiendo afirmarse que con la actual normativa hubiera correspondido una pena inferior a la impuesta. Por tanto, no es procedente la revisión efectuada», dictamina la Sala.

El segundo de los autos dictados por el TSJA también revoca, tras recurso de la Fiscalía, la rebaja de prisión de tres a dos años por un delito de abuso continuado y agresión sexual dictada por la Audiencia de Cádiz, manteniendo la misma pena impuesta, de tres años. Además de la multa y la obligación de mantener la prohibición de acercamiento a la víctima por un período de cinco años. En este caso, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular recurrieron al TSJA alegando que la pena impuesta seguía siendo impunible a pesar de la entrada en vigor de la nueva ley.

Estos dos recursos han sido por tanto admitidos por el tribunal andaluz dejando sin efecto las reducciones que se habían acordado para los condenados. Además, hay varios recursos más que están todavía pendientes.

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