Tribunales

Sentencia contra el Ayuntamiento de Los Palacios por negar «injustificadamente» documentos a un edil del PA

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Sevilla declara que la actuación del Consistorio

sobre el coste de una revista no ha sido «conforme a derecho»

El alcalde de Los Palacios y Villafranca, Juan Manuel Valle (IP-IU) durante una visita reciente a caminos rurales ABC

Fernando Rodríguez Murube

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Sevilla ha declarado que el Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca , gobernado por Juan Manuel Valle (IP-IU), «negó de forma indebida e injustificada» al portavoz del PA, Pedro Amalio Moguer , una información solicitada sobre la revista municipal La Unión, «quebrantando el derecho fundamental» de dicho edil a contar con la documentación pedida.

En su sentencia, fechada el pasado 24 de octubre y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial aborda un litigio promovido por el portavoz del PA en el Ayuntamiento palaciego, contra la «inactividad» del Gobierno local de IP-IU ante una petición de información documental cursada por dicho grupo.

En concreto, el pasado 31 de octubre de 2017, el portavoz del PA «solicitó por registro a la Alcaldía toda la información obrante referente a la revista La Unión», toda vez que ya el 13 de noviembre de dicho año, al no mediar respuesta por parte del Ayuntamiento, el portavoz andalucista «instó al Consistorio a ejecutar el silencio administrativo producido, solicitando se le emplazase de inmediato para acceder a dicho expediente y documentación y que, teniendo en cuenta que había transcurrido con creces el plazo legalmente establecido, se debía tener concedido el acceso al expediente por silencio administrativo positivo».

Pero al no ver satisfecha su petición, el concejal emprendió el litigio del que deriva esta sentencia, en la que el juzgado da cuenta de que en el expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento constaba «un único documento en el que la Intervención municipal manifiesta que no existen derechos, obligaciones, ingresos o pagos derivados de la revista».

No obstante, el Ayuntamiento negaba cualquier infracción de los derechos del portavoz del PA o cualquier denegación de la información solicitada, alegando que el edil había sido informado de que la Administración local «carece de expediente administrativo alguno sobre la información solicitada, razón por la cual evidentemente, no puede ser emplazado en día y hora para su consulta y copia».

«No es cierto que el Ayuntamiento no dispusiera de información alguna, cuestión que ha sido demostrada con la presentación de la documentación en el escrito de conclusiones por parte del Consistorio, por lo que hemos de entender que si no se le facilitó dicha información con anterioridad es porque por parte del responsable del Ayuntamiento, en este caso el señor alcalde (Juan Manuel Valle), se negó de forma indebida e injustificada , quebrantando el derecho fundamental del recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de CE», determina el juzgado.

Razonando que «si no se facilitó dicha información con anterioridad es por que, por parte del responsable del Ayuntamiento, en este caso el alcalde, se negó de forma indebida e injustificada, quebrantando el derecho fundamental del (concejal) recurrente» a contar con la información reclamada.

Por eso, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 declara que la actuación del Ayuntamiento de Los Palacios no ha sido «conforme a derecho», declarando asimismo «el derecho del recurrente al acceso a los documentos, información y expediente solicitados». La sentencia, susceptible de recurso de apelación, impone además al Consistorio de Los Palacios las costas del litigio (2.200 euros más IVA, un total de unos 2.700 euros) .

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación