tribunales

Confirman la prisión para el condenado por querer matar a otro hombre en Chipiona con un explosivo en una caja de puros

El TSJA rechaza todos los recursos presentados por el procesado y ratifica la condena de ocho años de cárcel

La Audiencia de Cádiz ya había considerado probado que el acusado fabricó el artefacto y se lo mandó a la víctima a su trabajo con la intención de acabar con su vida

Una caja de puros bomba en el Museo de los Tedax. La Voz

M. Almagro

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado los ochos años de prisión de condena que impuso la Audiencia de Cádiz a un hombre procesado por un delito de asesinato en tentativa tras haber intentado matar a otro haciéndole explotar un artefacto que escondió en una caja de puros y se lo envió envuelto en un paquete para tal fin. Los hechos tuvieron lugar en 2017 en Chipiona.

Los magistrados de la Sección de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA han rechazado todos los recursos interpuestos ante dicho tribunal, ratificando así la sentencia que ya emitió la Sección Primera de la Audiencia gaditana.

Según dicta como hechos probados, el 3 de diciembre de 2015 el hijo del procesado fue condenado a pagar a una empresa 10.630,61 euros. Para ayudar a su hijo al abono de dicha cantidad, A. R., el ahora condenado, vendió una máquina de su propiedad. Él y el dueño de la empresa habían mantenido relaciones comerciales, ya que el procesado le había alquilado una nave a éste.

Así, en fecha no determinada y por circunstancias desconocidas, A. R. «decidió acabar con la vida de este empresario» , reproduce el fallo, por lo que decidió enviar a nombre del dueño de la empresa un paquete que contenía un artefacto explosivo casero, elaborado por él mismo.

Fabricación 'casera'

Dicho artefacto estaba compuesto por una caja de cigarros-puros de madera utilizada a modo de contenedor. Para que funcionara le modificó el cierre con un pasador para garantizar que no se produjera su apertura de forma accidental durante su transporte y manejo hasta su apertura. A la altura del cierre de la caja realizó un orificio en la madera para facilitar el acoplamiento del cañón y para ocultar dicho orificio y la boca de dicho cañón colocó un papel vinílico en forma de adorno.

Además puso un listón de madera pegado a la caja de cigarros, a la que realizó dos rebajes y un tubo de acero utilizado como cañón. En su parte inferior colocó una tapadera de acero de forma circular, a la cual en el centro le efectuó un agujero para introducir la aguja percutora. Además preparó un armazón metálico con diversas piezas para que funcionara todo el mecanismo.

Con todo ya preparado el 3 de abril de 2017 remitió un paquete simulando ser del Colegio Territorial de administradores de fincas de Cádiz a la oficina de Chipiona donde su víctima desempeñaba su trabajo como administrador de fincas .

Sin embargo, no fue hasta un mes después cuando el receptor fue a abrir el paquete. Pensando que era propaganda encontró la caja de puros. Al abrirla, se liberó el martillo percutor, y se produjo la percusión incompleta del cartucho, lo que impidió el disparo debido a este fallo mecánico.

Tras el susto inicial el empresario encontró una nota en el interior de la caja que decía: «Lo que debes malparido hijo de puta te esperemos que no salgas de ésta, este colombiano te la tiene jurada, para que aprendas a no tocar nuestros tajos. Este regalito es para que sepas con quien andas, si quieres saber hasta donde llega piensa en tu familia». La víctima decidió renunciar a cualquier tipo de indemnización en el juicio oral.

Huellas y ADN en el paquete

Ante los recursos presentados contra esta sentencia, el TSJA respalda al completo la validez de la autoría del delito al considerar que está suficientemente probada basándose, entre otras cosas, en las huellas y el ADN del procesado que se encontraron en el paquete enviado (tanto en el envoltorio como en la salida del cartucho y en la nota que mandó).

Además, rechaza exculpar al condenado porque no explotara el artefacto enviado y no provocara así ningún daño. A este respecto, los magistrados entienden que «el hecho de que no llegara a materializarse el disparo no impide que el acusado preparase el objeto meticulosamente con el decidido propósito de que se produjera la detonación al abrirse la caja, como se desprende del montaje analizado por los peritos».

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación