ACERINOX

Los trabajadores de Acerinox votan este jueves el nuevo convenio

Entre las 5:30 y las 23:00 horas los trabajadores votarán si aprueban el nuevo convenio propuesto por el CARL y ponen fin a la huelga que mantienen desde el 5 de febrero

El CARL presenta una propuesta de convenio a las partes de Acerinox

Acerinox advierte al comité de huelga que la votación en el aparcamiento puede acarrear su nulidad

LA VOZ

Cádiz

El pasado lunes el CARL presentó una propuesta al comité de huelga de los trabajadores y a la empresa tras "realizar un análisis en profundidad de todo el proceso seguido y, especialmente, la evolución de los movimientos negociadores de las partes y las argumentaciones ofrecidas", elaborando una "propuesta equitativa" para recoger los principales requerimientos de las partes.

Por su parte, la empresa manifestó que al considerar "imprescindible poner fin a este conflicto", sometía su decisión final al resultado de la votación de la propia plantilla, y en el caso de que esta respalde la propuesta de la mediación del CARL, Acerinox Europa daría su conformidad a la propuesta, a pesar de que considera que no es suficiente para la viabilidad de la planta y supone una "ralentización de la necesaria adecuación de la planta a la situación de la demanda y del mercado".

Votación en el local del comité de empresa

La votación se realizará desde las 5,30 hasta las 23 horas ininterrupidamente y para lo cual se habilitarán tres meses y cabinas para que los trabajadores puedan ejercer su voto de manera libre y secreto. Además, se facilita la presencia de interventores tanto de las organizaciones sindicales como empresarial.

Cabe recordar que tras anunciar el comité de huelga que la votación se realizaría en el aparcamiento de la fábrica, donde a lo largo de estos más de tres meses de huelga han realizado concentraciones y asambleas, la empresa advirtió de que el lugar elegido no garantizaba el voto de la plantilla "respetando tal garantía de libertad individual", lo que podía llegar a "acarrear la nulidad de la decisión que se adopte".

En este sentido, señalaba que tanto en el Estatuto de los Trabajadores, como en el Reglamento de Elecciones Sindicales o el propio Reglamento del Comité de Empresa (en el artículo séptimo de Asambleas y Votaciones) recogían una serie de normas que establecen formalidades, en garantía de transparencia e imparcialidad, entre las que se cuenta la necesidad de que el sufragio se realice de modo personal, libre, directo y secreto, como garantía especifica de independencia y con ánimo de proteger la libertad individual de cada uno de los miembros de la asamblea, sin excepción de ningún tipo.

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