Sucesos

Atropella a un motorista y se da a la fuga

Si el conductor que ha ocasionado un accidente decide darse a la fuga, lo normal es que esté intentando ocultar infracciones más graves

Coches de la Policía Local de Chipiona Facebook / Policía local Chipiona
La Voz de Cádiz

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La Policía Local de Chipiona informa que un motorista fue atendido este domingo después de ser arrollado por un turismo. El conductor del vehículo huyó del lugar de los hecho y se dio a la fuga, tal y como ha informado la policía.

Tal y como ha contado la policía a través de sus redes sociales, el vehículo fue localizado posteriormente y retirado a dependencias policiales.

La policía ha continuado explicando a través de Facebook que tras lo ocurrido, se instruyen atestado por el accidente ocurrido, y se abren diligencias por un delito de abandono del lugar del accidente contra el conductor del turismo implicado.

La policía ha recordado que a pesar de que lo indique el Código Penal o el Reglamento General de Circulación, es de sentido común parar si tienes un accidente. «Sí o sí», añade la policía.

Sanción administrativa por conductor que se fuga después de un accidente

Si el conductor que ha ocasionado un accidente decide darse a la fuga, lo normal es que esté intentando ocultar infracciones más graves, como es el consumo de alguna sustancia o por no disponer de los permisos de conducir necesarios, por lo que, una vez haya sido identificado, se expondrá a sanciones más graves. En nuestro ordenamiento jurídico, darse a la fuga no está considerado, en sí mismo, como un delito. Cuestión distinta son los motivos que acompañan la huida que, por supuesto, sí pueden estar contempladas en el Código Penal.

No obstante, si el conductor fugado tan solo ha causado daños materiales, se expondrá a una multa administrativa de 200 euros. Cantidad que, como otras sanciones de tráfico, se reducirá en un 50% (hasta los 100 euros en este caso) si el conductor abona la multa antes de 15 días.

La reducida cuantía de la multa hace que muchos conductores implicados en un accidente decidan darse a la fuga, confiando en que, en el peor de los casos, una vez sean identificados más adelante, deberán hacer frente a esta sanción económica a cambio de no enfrentarse, por ejemplo, a un test de alcohol que pueda aumentar la cuantía o incluso arriesgarse a ser condenado a prisión.

Sin embargo, cuando el conductor se da a la fuga en un accidente de tráfico con víctimas graves, aquí la situación es todavía mucho más complicada. Tendrá responsabilidad penal «el que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros», tal y como establece el artículo 195 del Código Penal.

Es decir, si el conductor se da a la fuga y, a causa de ese accidente, hay una víctima que queda gravemente lesionado, cabe la posibilidad de que al conductor huido se le impute un delito por omisión del deber de socorro.

Aun así, la aplicación del delito de omisión del deber de socorro no es automática, sino que hay matices de gran importancia que pueden determinar que el conductor fugado sea acusado por ese delito o no y, por tanto, que pueda incurrir en responsabilidad penal.

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