Tribunales

Archivada la causa contra el alcalde de Bormujos por la denuncia de una empresa vinculada al Partido Popular

La juez zanja que «puede defenderse» que el servicio a cuya contratación renunció Molina estaba «debidamente atendido»

Francisco Molina, alcalde socialista de Bormujos ABC

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El Juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla, comandado por la magistrada Patricia Fernández, ha archivado la causa en la que figuraba como investigado el alcalde de Bormujos , el socialista Francisco Molina, a cuenta de una denuncia promovida en su contra por un empresario con «ciertos vínculos» con el PP que le acusaba de renunciar a la contratación de un servicio municipal previamente ofertado, porque su empresa podía resultar adjudicataria del citado contrato.

En un auto fechado el pasado 13 de marzo y recogido por Europa Press, la juez resume que las diligencias en cuestión parten de la denuncia formulada por la empresa Aplika Rehabilitaciones del Sur contra una resolución emitida en 2017 por el alcalde de Bormujos, formalizando la decisión del Ayuntamiento de renunciar a la contratación del servicio de mantenimiento, señalización y regulación de la circulación en las vías de la localidad objeto de tráfico urbano, después de haber licitado dicho contrato mediante el correspondiente concurso público.

En su denuncia, según precisa la juez, la citada empresa consideraba que la decisión de renunciar a dicha contratación después de haberla ofertado mediante concurso público habría sido un acto «arbitrario», «dictado a sabiendas» de que el contrato podría resultar adjudicado a esta empresa en cuestión, Aplika Rehabilitaciones del Sur, cuyo responsable «tendría ciertos vínculos y simpatías con el PP» , una formación «contraria» al PSOE y que otrora ostentó la Alcaldía de Bormujos.

A tal efecto, y después de que merced a la citada denuncia y las correspondientes diligencias prestase declaración como investigado el propio alcalde el pasado 6 de febrero, la juez desgrana que la causa ha contado con un examen de «la totalidad del expediente administrativo» correspondiente a la licitación finalmente retirada, siendo escuchados como testigos un agente de la Policía Local de Bormujos con relación a un informe elaborado por el mismo; un técnico del departamento de obras y servicios del Ayuntamiento de Bormujos sobre el informe de tal área invocado en la resolución de Alcaldía destinada a renunciar a la licitación; o dos trabajadores municipales conocedores «directos de las deficiencias que pudieran existir en la fecha del concurso» cuando fue ofertado el contrato finalmente retirado.

Atendiendo además a las «razones» esgrimidas por el alcalde a la hora de su comparecencia judicial como investigado, -según el cual las labores ofertadas en el citado contrato fueron finalmente cubiertas mediante recursos municipales-, la juez expone que «examinados el conjunto de los autos y el resultado de las diligencias practicadas, debe concluirse que de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito».

«Por más que la autoría y confección de los informes en virtud de los cuales se adoptaron las decisiones y la baremaron las ofertas de los concurrentes durante el proceso de selección fueran más o menos acertados, ni se aprecia que afectaran al principio de libre concurrencia ni se pone de manifiesto una flagrante y grosera arbitrariedad en la decisión del alcalde de dejar sin efecto la oferta de contratación», asevera la magistrada.

Y es que según argumenta la juez, «desde la óptica de economizar recursos públicos , puede defenderse que el servicio quedó debidamente atendido con los trabajadores eventuales procedentes de la bolsa social dependiente de la Diputación y la reordenación que se hizo de los propios efectivos de personal del Ayuntamiento».

Así, la juez invoca la jurisprudencia previa, según la cual «no es suficiente en el delito de prevaricación una contradicción con el Derecho , sino que para que una acción sea calificada como delictiva será preciso algo más que permita diferenciar entre las meras ilegalidades administrativas y las conductas constitutivas de infracción penal», toda vez que en este caso «ni siquiera son apreciadas» ilegalidades administrativas y la resolución de Alcaldía en torno a la cual gira la causa habría sido dictaba por «considerar que el servicio (licitado) se encontraba debidamente cubierto con las nuevas contrataciones procedentes de la bolsa social de empleo».

Por ello, la juez Patricia Fernández ordena el sobreseimiento provisional de las diligencias, si bien su auto es susceptible de recurso de reforma o de apelación.

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