Antonio Papell

El Estado contra Puigdemont

La inconstitucionalidad del referéndum es una obviedad

Antonio Papell
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La reforma de la ley del Tribunal Constitucional llevada a cabo mediante la ley orgánica 15/2015 que otorga al TC capacidad para ejecutar determinadas condenas –para inhabilitar a políticos que violen la Ley, por ejemplo– evitará al Gobierno tener que recurrir al traumático articulo 155 de la Constitución, que actúa sin embargo como tácita garantía en situaciones extremas pero cuya aplicación activa no es deseada ni por el Gobierno ni por la oposición. Así las cosas, el papel del Ejecutivo se limitará a denunciar las causas de inconstitucionalidad que se deriven de las actuaciones del gobierno de Puigdemont y el Parlament controlado por Junts pel Sí y la CUP.

La inconstitucionalidad del referéndum es una obviedad, por lo que el simple enunciado de la consulta sin cumplir las explícitas previsiones de la Carta Magna dará al Constitucional argumentos bastantes para actuar.

Sin embargo, es previsible que el Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, quiera cargarse de razón. Y a este respecto, es previsible que rebata también los fundamentos de derecho que el Parlament utilizará en el preámbulo de su norma, y en concreto la legislación internacional sobre la autodeterminación de los pueblos. A este respecto, ya se ha dicho –aunque no está mal repetirlo– que la ley del pretendido referéndum alega el derecho a la autodeterminación de Cataluña aludiendo a lo estipulado en unos Pactos de la ONU de 1996. Pues bien, el informe 4 del Consell Assessor per a la Transició Nacional, institución creada por la propia Generalitat, explica en su página 13 que, según la propia ONU, dicho derecho mencionado sólo se refiere a «situaciones coloniales».

Quien redacte el recurso contra la formulación final del bodrio legislativo que se nos ha mostrado no podrá dejar de señalar que tanto la Constitución como el Estatuto de Autonomía de Cataluña (ambas, leyes producto del sufragio popular) son abiertos, es decir, incluyen mecanismos para su reforma. Y, en ambos casos, la reforma requiere mayorías cualificadas. Es evidentemente absurdo que las instituciones catalanas hayan aceptado pacíficamente durante décadas estos regímenes procesales y ahora pretenden nada menos que la ruptura con el Estado por mayoría simple. Hay además otro aspecto pintoresco el proyecto publicado: el improvisado legislador no considera relevante la participación popular. Bastaría con que un puñado de ciudadanos, en medio de una gran indiferencia, votaran en una dirección o en otra para provocar, o no, un cambio radical del ‘statu quo’ ¿Tan difícil es entender este absurdo?

El efecto constrictivo del Tribunal Constitucional ha sido consolidado pero además hay otro argumento que debería llevar a la meditación a los promotores del referéndum, que es el que podría denominarse ‘efecto Baiget’. El Tribunal de Cuentas está analizando la conveniencia de reclamar los gastos inútiles efectuados con dinero público en la organización y celebración del 9-N, que ascienden a 5,12 millones de euros.

De hecho, la fiscalía ha presentado un informe pidiendo una investigación contra el expresidente Mas y los exconsejeros Homs, Ortega y Rigau. El trámite se ha iniciado a instancias de dos entidades: la Sociedad Civil Catalana y la Asociación de Abogados Catalanes, que sostienen que la condena penal que han recibido esas personas no les exime de la responsabilidad contable. No es extraño que Junqueras se haya negado a coordinar el referéndum si no se corresponsabilizan todos los consejeros, ni que Colau se pierda en ambigüedades cuando le conminan para que disponga todos los medios del Ayuntamiento para que se celebre la consulta.

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