Agustín Conde Bajén

La convocatoria de elecciones en Madrid

¿Cabría que desde la Mesa de la Asamblea se desoyera todo esto y se siguiera adelante con las mociones de censura?

Agustín Conde Bajén

Durante toda la mañana de hoy hemos estado escuchando opiniones sobre si las mociones de censura presentadas por Mas Madrid y el PSOE eran capaces de paralizar la convocatoria de elecciones hecha por la Presidenta Isabel Díaz Ayuso. Los autores de esas mociones aducían que el Estatuto de Autonomía establece que estando en trámite una moción de censura el Presidente no puede disolver la Asamblea y convocar elecciones. Conviene examinar lo que dice la Ley antes de anticipar conclusiones.

El artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía de Madrid dice que «el Presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea (…) cuando se encuentre en tramitación una moción de censura». El artículo 188.2 del Reglamento de la Asamblea de Madrid dispone por su parte que «la Mesa de la Asamblea, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el apartado anterior de este artículo, la admitirá a trámite (…)». De aquí podemos extraer ya una conclusión: la mera presentación en el registro de la Asamblea de un escrito comprensivo de una moción de censura no implica que esa moción esté en trámite. Hace falta que la Mesa se reúna para comprobar que cumple con los requisitos exigidos y acuerde expresamente su admisión a trámite. Desde ese momento, y solo desde entonces, a la Presidenta de la Comunidad le estaría vedado disolver la Asamblea. La cuestión está en saber qué fue antes, si el acuerdo de la Mesa de la Asamblea o el Decreto de la Presidenta en el que acuerda la disolución. Si juzgamos por lo visto en los medios de comunicación, la Presienta informó al Consejo de Gobierno de su intención de disolver la Asamblea a mediodía y acto seguido dictó su Decreto; y la Mesa, controlada por Ciudadanos y el PSOE, decidió dar trámite a las mociones de censura hacia las dos y media de la tarde. Es decir, que cuando la Presidenta acordó disolver la Asamblea no había mociones de censura en trámite. Por lo que se sabe (el Registro lo certificará) ni siquiera estaban presentadas.

Conscientes de este pequeño problema, los firmantes de las mociones de censura pasaron a decir que como el Decreto no estaba publicado en el Boletín Oficial de la CAM cuando la Mesa admitió a trámite las mociones de censura, estas son anteriores a la disolución de la Asamblea, y por lo tanto esta no puede ser tenida en cuenta. Los que dicen tal cosa confunden los conceptos jurídicos de «validez» y «eficacia» de los actos administrativos perfectamente distinguibles en lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Lo que dice el artículo 21.2 del Estatuto que hemos reproducido líneas arriba, es que la Presidenta no puede «acordar» la disolución con una moción de censura en trámite. Si eso no sucede, como hemos visto que no sucedió, su acuerdo es válido desde ese momento, aunque la eficacia del acuerdo quede pospuesta al momento de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial. Dicho en otros términos, la Asamblea se disuelve desde mañana aunque el acuerdo de disolución se adoptara hoy.

¿Y ahora qué pasa? Pues pasa que el proceso electoral comienza a ponerse en marcha desde mañana mismo, porque el Decreto de la Presidenta es inmediatamente ejecutivo (artículo 38 de la ley acabada de citar) y en todo caso serán los que crean que es contrario a la Ley los que tendrán que acudir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid a impugnarlo. Pasa también que la Asamblea está disuelta desde mañana mismo, y que en ella solo funciona la Diputación Permanente con las limitadas competencias que señala el artículo 14.2 del Estatuto, entre las que no está, desde luego, la aprobación de mociones de censura. ¿Cabría que desde la Mesa de la Asamblea se desoyera todo esto y se siguiera adelante con las mociones de censura? Cabría, sí. También la Mesa del Parlamento de Cataluña decidió saltarse la Ley y su Presidenta acabó en la cárcel.

Agustín Conde Bajén

Académico Correspondiente de la Real Academia de jurisprudencia y Legislación y Abogado

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación