Charo Reina tachó de «tirana a María del Monte en un programa de Telecinco
Charo Reina tachó de «tirana a María del Monte en un programa de Telecinco - J.J. ÚBEDA

El Supremo confirma la condena a Telecinco y Charo Reina por intromisión al honor de María del Monte

Ambos demandados deberán pagarle a la tonadillera 100.000 euros

SEVILLA Actualizado: Guardar
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Sevilla en abril de 2013 y que condenaba a Telecinco y a Charo Reina a indemnizar a la cantante María del Monte con 100.000 euros en concepto de daños morales por vulneración del derecho al honor y a la intimidad.

La tonadillera llevó a los tribunales a la cadena y a la también artista a raíz de una serie de intervenciones de ésta en los programas de Sálvame Diario, la Noria, Enemigos íntimos y el Programa de Ana Rosa, en los que habló de la relación que mantuvo Del Monte con Isabel Pantoja y en las que Charo Reina cargó las tintas contra su otrora amiga, a la que acusaba, entre otras cosas, de vetarla en televisión o de ser una «tirana» con comportamientos agresivos.

La demandante solicitaba en su día una indemnización por daños morales de 200.000 euros; si bien la Audiencia cifró finalmente el perjuicio en 100.000euros; cantidad que ahora ha sido confirmada por el TS.

Tanto Gestevisión Telecinco (ahora Mediaset España) como Charo Reina recurrieron la primera sentencia apelando al derecho a la información, la libertad de expresión y negando, en el caso de la artista, que hubiera utilizado expresiones que atentaran contra el honor de María del Monte. Argumentos que han sido todos rechazados.

«En este caso, pese a la indudable proyección pública de las personas afectadas, sin embargo los datos revelados y divulgados, más allá de su certeza o falsedad, no guardaban relación con esa dimensión pública ni con la faceta profesional de ninguna de las dos señoras afectadas, viniendo principalmente referidos a aspectos íntimos y personales como su vida sentimental y sexual, cuyo conocimiento es un hecho probado que no había sido fomentado por la demandante», señala en su sentencia el Tribunal Supremo.

Charo Reina ha tratado de defenderse en este pleito alegando que ella acudió como entrevistada para comentar aspectos de la vida personal de Isabel Pantoja y María del Monte ya conocidos. Sin embargo, el tribunal sostiene que eso era sólo en apariencia, que el verdadero objetivo de los programas de televisión que se nutrieron de sus intervenciones fue «alimentar la curiosidad morbosa en torno al rumor que relacionaba sentimentalmente a las dos cantantes, siendo este el tema nuclear de las informaciones y opiniones expresadas en los programas enjuiciados».

De forma voluntaria y cobrando

En su argumentación, los magistrados le reprochan a Reina que se prestara a esta suerte de linchamiento público, acudiendo de manera «voluntaria y a cambio de una retribución económica a participar pese a ser conocedora de la temática y del enfoque o cariz que iba tomar su intervención, a tenor del tipo de formato de los citados programas, sin que en ningún momento la entrevistada saliera al paso de las suposiciones de los distintos colaboradores o presentadores para desmentirlas».

Además del pago de la indemnización, la cadena deberá difundir el contenido de esta sentencia en horario de máxima audiencia, en los programas donde se vertieron los contenidos que atentaron contra el honor de María del Monte o en aquellos que sustituyeron a esos espacios.

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