CONSULTA LEGAL

Qué posibilidades de recurso tenemos si nos han multado con uno de los radares de la trama de tráfico

Desde el departamento jurídico de Pyramid Consulting aclaran que la compra ilícita de un radar, no afecta a un procedimiento administrativo y, por tanto, la multa puede ser válida; pero siempee tenemos derecho a reclamar

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N. Soage / P. Fernández

La llamada «trama de los semáforos» , que operaba en más de 40 municipios españoles, ha dejado al descubierto una serie de actividades irregulares como entramado la compra de programas informáticos y elementos irrelevantes para la seguridad vial, así como para la gestión de multas. Incluso, se llegaron a falsear datos de índices de velocidad y siniestralidad para justificar la instalación de radares y semáforos en puntos donde eran innecesarios y con un afán únicamente recaudatorio.

En la «operación Enredadera» se investigan los delitos de cohecho, tráfico de influencias, prevaricación, negociaciones prohibidas a funcionarios, revelación de secretos oficiales, malversación de caudales públicos, delitos contra la hacienda pública, blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal.

Los grandes perjudicados son los usuarios , por un lado por las consecuencias económicas de la operación en sí, pero también porque numerosos conductores se pueden haber visto perjudicados por la instalación de un semáforo o un radar en una zona donde realmente no era necesario. En esta situación cabe preguntarse si como conductores, y tras haber recibido una multa por una supuesta infracción en uno de estos semáforos, tenemos la posibilidad de presentar un recurso con opciones a ganarlo .

Desde el departamento jurídico de Pyramid Consulting aclaran a ABC.es que todavía están analizando e investigando la situación ya que el procedimiento «está muy verde». Según uno de sus abogados, Vicente Ynzenga, «una cosa es la compra ilícita de un radar, que es lo que se está investigando, y otra muy distinta es una multa, ya que lo primero no tiene por qué afectar a un procedimiento administrativo».

Por lo tanto, « en principio no se quitan las multas porque no afecta a que el radar en sí funcione correctamente. Bien es cierto que se ha manipulado el radar para poder ponernos multas, pero ese radar está funcionando con normalidad , por lo que si queremos recurrir lo debemos hacer como con cualquier otra multa, e investigando los márgenes de error, los certificados de colocación, la velocidad de la zona, y demás», añade.

Detalla que aunque estos radares se hayan comprado ilícitamente, no cree que vaya a haber una «anulación masiva de multas, es necesarios recurrirlas». Asimismo, manifiesta que si, por ejemplo, «si te saltas un semáforo en rojo, pedes pedir pruebas para recurrir esa multa, pero en ningún caso alegar que ha sido una compra ilítica. Es otro tema que se está investigando. Estrambótico a nivel mediático, sí, pero no se anularán las multas tan fácilmente sin pasar por la vía administrativa o por el contencioso», concluye.

Semáforos «foto-rojo»

En el caso particular de los semáforos denominados «foto-rojo» -un sistema que emplean muchos ayuntamientos para formular denuncias a los vehículos que sobrepasan el semáforo en fase roja y cuyo hecho queda captado por una cámara fotográfica que identifica al vehículo infractor-, Mario Arnaldo , presidente de Automovilistass Europeos Asociados (AEA), explica que las posibilidades de ganar un recurso son más elvadas, ya que estas multas son ilegales . Y así lo reafirmó en su momento el Tribunal Supremo.

Desde que hace cerca de una década AEA denunciara la inseguridad jurídica y falta de garantías de este sistema de captación de imágenes, distintos juzgados y tribunales de España ha venido acogiendo los argumentos jurídicos de esta organización de defensa de los conductores, anulando las sanciones impuestas por distintos consistorios que, en ocasiones, tienen adjudicado la gestión de este tipo de multas a empresas privadas mediante un porcentaje de la recaudación.

«En nuestra opinión, es un escándalo porque bajo la bandera de la seguridad vial se esconde un "negociete de empresas privadas" », detalla Arnaldo. «Superan ya el centenar el número de resoluciones judiciales que han anulado las sanciones de 200 euros y 4 puntos impuestas por los ayuntamientos mediante un sistema que, ni garantiza la seguridad vial, ni la seguridad juridica y la presunción de inocencia de los ciudadanos», añade, a lo que, acto seguido, se muestra tajante en su afirmación: « Estas multas se pueden recurrir claramente ».

Su fiabilidad, como que no se vulnere la presunción de inocencia. La mayoría no están sometidos a controles metrológicos e incluso falta una regulación seria de la duración del color ámbar en el proceso de paso del verde al rojo. Por lo tanto, si se recibe una denuncia captada por imagen por saltarte un semáforo en rojo, se puede recurrir.

«La mayoría de las denuncias no vienen acompañadas de documentación alguna que demuestre la fiabilidad del instrumento utilizado, por lo que dichas denuncias pueden ser recurribles». Además, ¿se puede recurrir la denuncia si no se puede identificar al vehículo en el documento fotográfico remitido? «Al no ser la denuncia formulada por una agente de la autoridad que observa los hechos directamente, el documento fotográfico es el único medio para acreditar el hecho denunciado», manifiesta el presidente de AEA.

Finalmente, «si dicho documento no acredita los hechos, sin ningún margen de error o duda, no debería formularse sanción. No siendo válidas aquellas fotografías en las que no se aprecia con total claridad que el semáforo se encontrara en fase roja, o no puede verse la matrícula del vehículo que rebasó el semáforo, o incluso no puede verse la marca y modelo del vehículo denunciado», concluye.

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