Señal advirtiendo de la posible presencia de animales en la N-611
Señal advirtiendo de la posible presencia de animales en la N-611 - efe
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Desestiman la primera demanda por daños en un accidente con animal de caza tras el cambio de ley

Un Juzgado de Soria absuelve a la Junta y al titular de un coto por un suceso con un corzo

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El 7 de julio de 2014, un corzo invade la calzada y provoca un accidente en la CL-116 en la provincia de Soria, donde dos de cada tres siniestros sobre el asfalto se producen por la irrupción de animales en las vías. Si hubiera ocurrido dos meses antes, la responsabilidad por daños derivada del suceso dependería de si el conductor del vehículo había incumplido las normas. Sin embargo, la modificación de la Ley de Tráfico cambió en mayo del año pasado el escenario jurídico en estos casos estableciendo que ésta recae sobre el que está al volante, al margen de si su circulación fue correcta, a no ser que el ejemplar proceda de una cacería o que la carretera no esté correctamente vallada.

Como ninguno de estos dos casos se daban, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria ha absuelto a la Junta de Castilla y León y al propietario del terreno del pago de una indemnización por el citado incidente en la que ha sido la primera reclamación motivada por cruzarse en la vía una especie cinegética tras la reforma de la norma.

En concreto, el fallo explica que «pese que cumpla todas las normas de tráfico y seguridad vial», sólo podrá «imputarse responsabilidad a un sujeto diferente al conductor» ante dos supuestos que no se han acreditado. El primero, se referiría al titular del coto cuando el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél; y el segundo, a si la vía pública en la que se produzca el accidente no ha reparado la valla de cerramiento o no dispone de la señalización específica de animales sueltos. De esta forma, una carretera en correcto estado y un día en el que no había actividad cinegética, «necesariamente con llevan la desestimación de la demanda».

Si bien la desestimación debería implicar la imposición de costas a la actora, «dado que estamos ante una legislación novedosa que ha suscitado dudas importantes, y teniendo en cuenta la falta de criterios judiciales, se estima ajustado no hacer especial pronunciamiento», añade esta sentencia que analiza la posibilidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad atendiendo al artículo de la Carta Magna que vela por el «derecho a indemnización como consecuencia del funcionamiento de servicios públicos». Finalmente, lo descarta porque no es «un derecho fundamental» y porque el resarcimiento existe en «los términos establecidos por ley» .

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