Los mostradores de vuelos nacionales del Aeropuerto de Gran Canaria
Los mostradores de vuelos nacionales del Aeropuerto de Gran Canaria - abc

Los canarios aún deben probar su residencia para poder volar ante un fallo informático

Si carecen del certificado, no pueden embarcar porque no son «damnificados», explica el Gobierno en una respuesta oficial

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El Gobierno español considera que a los pasajeros residentes en Canarias a los que se les deniegue el embarque al avión por no presentar la documentación legalmente requerida, en los casos previstos por la normativa, han incumplido «sus obligaciones como beneficiarios de la subvención y, por tanto, no pueden considerarse como damnificados».

En consecuencia, el pasajero canario afectado no embarcará si falla el sistema puesto en funcionamiento el Sistema de Acreditación de la Residencia Automático, conocido como SARA, que evita que tenga que llevar consigo el certificado de residente antes de volar para acreditar la residencia en alguna de las islas. Para el Ejecutivo, ante un posible «error» de SARA, el pasajero deberá tener a mano el documento que demuestre que es residente y presentarlo «in situ», y si no lo tiene pierde el derecho a volar y, por tanto, el dinero.

«Desde el primer momento» de la entrada en funcionamiento de SARA, «se han tomado todas aquellas medidas técnicas para minimizar el efecto en los pasajeros de los posibles errores del sistema», explica el Gobierno en una respuesta aportada al diputado por Segovia Juan Luis Gordo, acerca de este particular.

Alternativa «en papel»

Aun reconociendo que se han detectado «fallos en el sistema», el ejecutivo sostiene que «la disponibilidad del servicio por parte de la Administración es cercano al cien por cien». En el supuesto de que el sistema SARA no funcione, actualmente «la alternativa legalmente establecida a la acreditación telemática es la presentación del certificado de residencia», concluye.

Como se recordará, para asegurar «la correcta distribución» de los fondos públicos destinados a la subvención por residencia de los ciudadanos canarios, Baleares y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, el Gobierno vio «necesario requerir la acreditación como residente mediante el certificado de viajes (empadronamiento) ya establecido en el Anexo I del Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre. Este RD regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y su objetivo es impedir «el posible uso irregular de los DNI que pudieran no reflejar de manera actualizada los datos del domicilio», incide en la respuesta.

De modo que las agencias de viaje y la Administración, desde el mes de octubre de 2012, pusieron en marcha un sistema telemático de verificación de la residencia conocido como SARA, con el que, tras obtener una verificación positiva a los residentes en Canarias (y las citadas Baleares, Ceuta y Melilla), se les exime de la presentación del certificado en papel que le acredita como beneficiario.

En suma, la idea de Fomento con la implantación de SARA era «facilitar dicha acreditación a los ciudadanos y su comprobación por las compañías» ante el revuelo que despertó la medida en Canarias.

Antes de aplicar la medida de mostrar el certificado en embarque, es decir, con anterioridad al 1 de septiembre de 2012, desde el Ministerio se realizaron comprobaciones de carácter estadístico sobre muestras de viajeros que resultaron beneficiarios de la subvención. Según el Real Decreto 1316/2001, los pasajeros, como beneficiarios de las subvenciones, son «los responsables de aportar datos veraces sobre su condición de residente en el momento de la compra de los billetes», recuerda.

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