Una joven fumando cannabis
Una joven fumando cannabis - REUTERS
TRIBUNALES

Fumar porros de forma habitual no es motivo de expulsión del Ejército

El Tribunal Supremo obliga a las Fuerzas Armadas a readmitir a una soldado destinada en Zaragoza

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Fumar porros de forma habitual y formar parte de la milicia no son incompatibles. Cuando menos, no en España. Así lo ha determinado una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS), que obliga a las Fuerzas Armadas a readmitir a una soldado en la que quedó constatado su asiduo consumo de cannabis.

La soldado estaba destinada en Zaragoza y, tras abrírsele un expediente por estos hechos, fue expulsada del Ejército. Sin embargo, ella recurrió y el caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que ahora considera desproporcionada la expulsión que firmó el ministro de Justicia contra esta mujer el 8 de abril de 2014.

La orden de expulsión se dictó al amparo del reglamento disciplinario de las Fuerzas Armadas. Pero, a partir de ahora, a tenor de esta sentencia del Alto Tribunal, queda claro que lo dispuesto en ese reglamento no podrá aplicarse en tal grado en situaciones similares a futuro.

Los indicios de que la soldado fumaba porros de forma habitual llevó a sus superiores a someterla a analíticas en varias ocasiones. La primera, en enero de 2012: dio positivo en consumo de cannabis. La segunda, en septiembre de ese mismo año, y también dio positivo. Y de nuevo se le tomaron muestras en marzo de 2013, con el mismo resultado.

Las autoridades militares consideraron que esa reiteración evidenciaba que el consumo de cannabis por parte de esta soldado no era esporádica, sino habitual. Y por ello determinaron que procedía su expulsión del Ejército.

La sentencia del Tribunal Supremo, sin embargo, tumba ese criterio sancionador de las Fuerzas Armadas y le obliga a readmitir a la soldado por entender, en línea con lo que argumentó la militar, que la expulsión fue una medida disciplinaria excesiva, desproporcionada. Entiende el TS que lo propio es una sanción temporal, de suspensión de empleo y sueldo durante un año, que se puede dar por amortizada dado el tiempo transcurrido desde que fue expulsada del Ejército e incluso puede reclamar sueldos no percibidos durante varias mensualidades.

Para ponderar esta sanción, el Supremo dice haber tenido en cuenta las «circunstancias personales» de la soldado y su propio expediente castrense, en el que se indica que desempeñaba sus funciones militares con «dedicación, entrega y extraordinaria competencia». Además, concluye que el consumo de cannabis no afectaba al desempeño de su puesto en el Ejército.

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