COVID-19

Autorizado el endurecimiento de restricciones

La Sala del TSJN ratifica las medidas adoptadas desde este jueves 1 hasta el 9 de abril

El operativo del Covid-19 se ha trasladado ya de Refena a las antiguas instalaciones de Forem en Mutilva. G.N

G.Santamaría

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha autorizado las medidas sanitarias contenidas en la Orden Foral 10/2021 de la Consejera de Salud de 29 de marzo de 2021, por la que se modifica parcialmente las medidas específicas adoptadas en la Orden Foral 5/2020, de 11 de marzo, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra , como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 .

Entre otras medidas, esta Orden Foral "prohíbe toda actividad en el interior de los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes de la Comunidad Foral de Navarra , salvo para la petición de consumición, la expedición de tabaco y uso de aseos".

Quedan excluidos de esta obligación de cierre de los interiores los comedores de hoteles y otro tipo de alojamientos similares, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y un máximo de cuatro personas por mesa. En la restauración no se aplicará el horario general de las 21:00 horas sino el habitual que sigue el establecimiento para los clientes.

En los establecimientos que dispongan de servicio de pan y/o café, se permitirá su dispensación para llevar, (sin que se pueda consumir en el interior del establecimiento), siendo el horario máximo de cierre las 21:00 horas.

Quedan excluidos también del cierre de interiores en hostelería y restauración los servicios incluidos en centros y servicios sanitarios, socio-sanitarios, los comedores escolares y universitarios, comedores de empresa, y los servicios de comedor de carácter social.

Se podrá autorizar, excepcionalmente, la apertura del servicio en los interiores de los establecimientos que cumplan los siguientes criterios:

a) Que los clientes de los establecimientos sean trabajadores que realicen labores de transporte, tanto de viajeros como de mercancías, que acrediten su condición

b) Que los establecimientos se encuentren ubicados en estaciones de servicio o carretera (fuera del núcleo urbano y en las principales carreteras de Navarra) , que tengan parking para más de cinco camiones tráiler y que den servicios de comidas y cenas.

Por otra parte, se permite la apertura de terrazas en espacios públicos al aire libre de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes de la Comunidad Foral de Navarra .

La distancia entre las mesas será de 2 metros, medidos de los extremos de las mismas. El número de personas por mesa no podrá exceder de cuatro. Excepcionalmente, se podrán aumentar a un máximo de seis cuando las dimensiones de las mesas o grupos de mesas, permitan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre las personas. Las mesas (y/o cubas) menores de 70 cm de lado o diámetro, solo podrán ser ocupadas por dos personas máximo, y en cualquiera de los casos, sentadas.

El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo en el momento puntual de la consumición. Queda prohibido fumar en las terrazas en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros.

Igualmente se podrán servir y preparar comidas a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa hasta las 22:30 horas.

Las celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en el exterior o terrazas de establecimientos no superarán en ningún caso las 20 personas. Esta limitación se entenderá referida a cada grupo de celebración, siempre y cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados.

No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

Los establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos no podrán superar el 30% del aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.

En bingos, salones de juego y apuestas y recreativos se suprime toda actividad en zonas interiores de los establecimientos

En los establecimientos con espacios multifuncionales para eventos, se permitirá la actividad de estos establecimientos excepto para aquellas que supongan celebraciones familiares, sociales, de amigos o de ocio, con consumo de comida y/o bebida, que estarán prohibidas.

Las celebraciones que pudieran tener los establecimientos en los exteriores de los mismos, no superarán en ningún caso, las 20 personas. El horario de cierre de estos espacios multifuncionales será las 21 horas.

Riesgo muy alto

El Gobierno ha alegado para la aprobación de las medidas la evolución epidemiológica y la presión asistencial con una tendencia creciente, tal y como se desprende de los informes ( Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra ) que describen el incremento tanto de los valores epidemiológicos como de los referidos a la carga asistencial. Así, se pone de manifiesto que la semana pasada se observaba una situación de aumento de la incidencia acumulada a los 7 días que pasó de 62 en la semana 10, a 94 casos por 100.000 habitantes en la semana 11 (un 52%más). El 28 de marzo, esta tasa ha ascendido a 157,6 casos por 100.000 habitantes (67%). También la incidencia en mayores de 64 años a 7 días, que el 7 de marzo tenía un valor de 63 casos por 100.000 habitantes ha ido ascendiendo a 72, el día 22 de marzo y a 98 a fecha 28 de marzo. Por tanto, la tasa de incidencia acumulada a los 7 días está ya en riesgo muy alto.

Ya el valor del número reproductivo básico se encuentra en 1,45, aunque el día 25 de marzo, llegó a 1,55. El número de ingresos hospitalarios en la semana del 1 de marzo comienza a crecer, pasando de 24 ingresos la semana del 22 de febrero, a 62 ingresos acumulados en lo que va de la última semana. Supone un incremento del 158,33% en las últimas 4 semanas, y se han doblado los ingresos en las últimas dos semanas. Los indicadores de la UCI también muestran una situación en la frontera entre el riesgo medio y alto, con un número de camas ocupadas estos días entre 19 y 21, lo que se traduce en la tasa de ocupación por 100.000 habitantes entre 2,88 y 3,2. La variante inglesa supone un 92% del total (hoy ya del 98%), que implica un aumento de la hospitalización y de la mortalidad.

El informe de la Dirección General de Salud destaca la velocidad del cambio de tendencia, no observada anteriormente, describiéndose como una tasa de ataque “en pico”. Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra , la disminución de los contactos sociales en el interior de establecimientos tiene la capacidad para disminuir la velocidad de transmisión. Los propios resultados observados en Navarra manifiestan el impacto del cierre de locales de hostelería en la disminución de la incidencia. Esto apoya la afirmación de que esta medida es una de las más efectivas dentro del conjunto de las intervenciones no farmacológicas.

Igualmente, los estudios de rastreo de contactos muestran la capacidad de los establecimientos de hostelería y restauración para generar eventos de supercontagio, a la vez que enfatizan la importancia de controlar las corrientes de aire y la correcta ventilación del interior de los establecimientos.

El Ministerio Fiscal informa favorablemente la autorización de las medidas acordadas en la Orden Foral 10/2021, de 29 de marzo, de la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra considerando las mismas debidamente justificadas en cuanto las medidas que se proponen, pues vienen justificadas por la gravedad de la situación actual

La Sala considera habilitada a la Administración Foral para la adopción de medidas sanitarias al darse el supuesto, establecido en la norma, esto es, la situación de crisis sanitaria por lapandemia ocasionada por el COVID-19 y estar orientadas a conseguir la finalidad de evitar la transmisión de la enfermedad. Ante esta incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos que acostumbran a basarse en la seguridad jurídica que recoge el art. 9.3 de la Constitución , las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha".

Cuarta ola

También consta como anexo, la investigación realizada por el equipo de rastreo COVID-19 Navarra , adjuntando la relación de contagios semanales, desde la primera semana de diciembre de 2.020, que presumiblemente han tenido lugar en el ámbito de la hostelería, habiéndose registrado desde entonces 612 contagios en toda Navarra , señalándose también que los contagios, más que a un sector, obedecen a los comportamientos que se llevan a cabo en los mismos, habiéndose registrado por los equipos de rastreo, de forma habitual, comidas de cuadrillas y amigos, reuniones sociales y actividades varias, concluyendo que el origen de los brotes más significativos han estado relacionados con los establecimientos de hostelería.

También recoge que la variante B.1.1.7 ( Reino Unido ) supone ya el 91,83% de las muestras analizadas y que dicha variante está relacionada con “…una mayor capacidad de transmisión y con un mayor porcentaje de ingresos en hospitalización y UCI .” Manifiesta así la necesidad de ajustar las medidas de prevención comunitaria para poder controlar la evolución de esta cuarta ola lo antes posible, evitando que impacte en la capacidad asistencial de patología no covid, y mantener la capacidad de reactivar recursos asistenciales si fuera necesario en las próximas dos semanas.”

Por su parte, el informe de la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral , en el que se ofrecen los datos epidemiológicos, con incremento de brotes y la constatación de la existencia de la cepa inglesa del virus, más contagiosa, por lo que concluye que; “En el informe de la semana pasada, se observaba una situación de aumento de la incidencia acumulada a los 7 días que pasó de 62 en la semana 10 a 94 casos por 100.000 habitantes en la semana 11 (un 52% más). A día de hoy, esta tasa ha ascendido a 157,6 casos por 100.000 habitantes (67% más que la semana pasada). También la incidencia en >64 años a 7 días, que el 7 de marzo tenía un valor de 63 casos por 100.000 habitantes ha ascendido a 72 el día 22 de marzo y a 98 hoy. Por tanto, la tasa de incidencia acumulada a los 7 días, tanto respecto a la población general como a >64 años está ya en riesgo muy alto, y además el ratio entre la incidencia a los 14 días y a los 7 días muestra en ambos casos una tendencia claramente creciente, lo que da idea de la velocidad del cambio.

En definitiva, la adopción de las medidas restrictivas que se contienen en la Orden Foral se orientan a contener de la forma más eficaz posible la propagación del virus.

Para determinar si es necesaria adopción de estas medidas, del informe de la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se desprende que desde la última semana del año se ha roto la tendencia anterior, de descenso de contagios y se observa una situación de aumento de la incidencia acumulada. Así, la tasa de incidencia acumulada a los 7 días, tanto respecto a la población general como a >64 años esté ya en riesgo muy alto, y además el ratio entre la incidencia a los 14 días y a los 7 días muestra en ambos casos una tendencia claramente creciente

La Sala considera así que las medidas establecidas son proporcionadas aras a la protección de la salud pública, además de estar debidamente avaladas por razones y criterios de carácter epidemiológico y sanitario, como se desprende de los informes técnicos. El tribunal concluye: la Administración deberá comunicar a esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la autorización de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria. Asimismo, la Administración remitirá a este Tribunal, en el plazo de siete días naturales, informe sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de las medidas acordadas.

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