TRIBUNALES

El líder de los Miguelianos sale airoso del juicio con una condena de 9 años

La Audiencia de Pontevedra lo culpa de un delito de abuso sexual continuado a una de sus seguidoras en la Casa Madre

Miguel Rosendo, a su llegada a la Audiencia de Pontevedra EFE

Patricia Abet

La confianza que debe dar el verse las caras cada mañana a la entrada de la Audiencia Provincial de Pontevedra llevó a que el pasado mes de noviembre, mientras se despedían para asistir a sus respectivos juicios, el narco Sito Miñanco le hubiese deseado «suerte» al líder de los Miguelianos. En ese momento, Miguel Rosendo se enfrentaba a una petición de cárcel de 66 años fundamentada en un rotundo escrito de Fiscalía que lo acusaba de un delito contra la integridad moral, otro por agresión sexual continuada, dos por abuso sexual continuado, tres contra la libertad sexual y cinco de coacciones. Acusaciones que, salvo en lo tocante al abuso sexual a una de sus seguidoras , han quedado en papel mojado .

Atendiendo al fallo dado a conocer ayer por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, Rosendo deberá cumplir nueve años de prisión por un único delito de abuso sexual «continuado con prevalimiento y penetración» contra una de las llamadas «bastones» de la Orden. Una condena muy inferior a la que pedían las acusaciones y el fiscal y a la que, además, han de restársele los cuatro años que el líder religioso pasó en prisión preventiva antes de que el caso llegase a juicio. La halagüeña situación de Rosendo, que Miñanco ya debió vaticinar, también es trasladable a las seis personas que se sentaron junto a él en el banquillo de los acusados y que el tribunal ha absuelto por completo .

A través de una sentencia de más de 200 páginas , la Audiencia Provincial de Pontevedra entiende que los seguidores de Orden y Mandato se iniciaron en el grupo «libremente» y apunta que incluso las personas que se trasladaron a vivir a la que sería bautizada como Casa Madre lo hicieron «de manera voluntaria y libre» . Sobre la presunta manipulación de sus fieles —que Rosendo negó en todo momento a lo largo de los dos meses que se prolongó la vista—, el tribunal anota en su fallo que «no se acreditó el empleo de técnicas de adoctrinamiento basadas en la persuasión coercitiva enfocada al quebranto de la personalidad de sus miembros», por lo que las coacciones quedan descartadas de plano. También quedan anuladas las acusaciones de abuso sexual que varias fieles describieron en la sala de juicios y que la Audiencia pontevedresa considera «no acreditadas».

Tocamientos desde los 9 años

En lo tocante a este tipo de delitos, la sala únicamente da por bueno el testimonio de una de las fieles más próximas al líder, de la que éste abusó desde 1996 hasta 2012 . Esta relación basada en la «admiración especial» que la mujer sentía por Rosendo se remonta —manifiesta el tribunal— al momento en el que ella tenía 9 años. Es ahí cuando el jurado fija el origen de unos abusos que se prolongaron en el tiempo hasta más allá de la mayoría de edad de la víctima. Sobre este delito, el único por el que Rosendo ha sido condenado, la Audiencia afirma que empezó con «tocamientos» y derivó con el paso de los años en «penetraciones» a las que la «bastón» de la Orden era obligada aprovechando que ambos vivían bajo el mismo techo y que Rosendo tenía acceso a su habitación. A la hora de relatar sus vivencias al lado de Rosendo, la joven indicó que abusaba de ella con la excusa de «curarle» un supuesto «cáncer de ovarios», extendiéndole su semen «por la barriga» . Unas acusaciones frente a las que Rosendo indicó que él nunca mantuvo relaciones sexuales con ninguna de sus seguidoras. «Ni les levanté la mano, ni las humillé», apostilló en su día. Sobre este último extremo, que algunos testigos describieron en el juicio al hablar de insultos e incluso amenazas dentro de la comunidad que Rosendo lideraba, los miembros del tribunal interpretan que no quedó probado que el acusado «hubiera realizado los actos vejatorios o humillantes» que se le atribuyen.

Ahondando en el papel que los otros seis procesados tenían en el seno de la Orden —investigada desde 2012 por un visitador enviado por el Obispado, por las sospechas que en aquel momento amparaban—, el fallo asegura que ninguno de ellos «ayudó a Rosendo en labores de vigilancia o control mental y despersonalización de los restantes miembros de la congregación, ejerciendo presión psicológica sobre los mismos». Una afirmación contraria a la que en su día expusieron los agentes de la Guardia Civil encargados del caso, que defendieron el «control mental» de los fieles que las propias acusaciones también esgrimieron en el juicio.

En el capítulo relativo a los delitos económicos, el fallo asume que Orden y Mandato se financiaba y mantenía de forma libre a través del pago de cuotas voluntarias por parte de sus integrantes y en cuantías que, establece la sentencia, se movían entre los 15 y los 20 euros . En el mismo punto, el tribunal habla de donaciones —un benefactor confesó entregas de más de un millón de euros — «que no consta que se incorporasen al patrimonio del acusado», sentencia.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación