El alcalde de Valencia, Joan Ribó,. en una imagen de archivo
El alcalde de Valencia, Joan Ribó,. en una imagen de archivo - ROBER SOLSONA
Tribunales

Vuelven a condenar al Ayuntamiento de Valencia por la suspensión a un asesor del PP investigado por blanqueo

El juez anula la medida cautelar por vulneración de derechos fundamentales e impone costas al Consistorio

VALENCIA Actualizado: Guardar
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Segunda sentencia contra el Ayuntamiento de Valencia por la suspensión de funciones a los asesores del grupo municipal del PP investigados por presunto blanqueo de capitales en el marco del caso Taula.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 ha anulado la resolución del 5 de febrero del pasado año adoptada por la Junta de Gobierno Local. Ésta tuvo que ser levantada posteriormente tras una decisión judicial similar a raíz de una demanda de Luis Salom, lo que obligó a readmitir a los asesores.

En la nueva sentencia el juez entiende que existe una vulneración de derechos fundamentales y llega a las mismas conclusiones que en la emitida por el Contencioso-Administrativo número 5.

En primer lugar, que existe una «falta de motivación» en la suspensión de funciones del asesor puesto que ésta «debe venir vinculada a que resulte indispensable o muy necesaria para garantizar la normalidad del servicio público o para no perjudicar a la instrucción al expediente, o que la suspensión tenga por finalidad asegurar la eficacia de la resolución sancionadora que pudiera poner fin al procedimiento».

La sentencia hace mención al artículo 23.2 de la Constitución Española, en el que se recoge que los ciudadanos «tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes». Con él se garantiza, en opinión del juez, «no sólo el acceso en condiciones de igualdad al cargo, sino mantenerse en ellos sin perturbaciones ilegítimas». Con la resolución del Ayuntamiento, prosigue, se fue contra de este derecho constitucional «cuya tutela se pretende y procede».

Por lo tanto, anula la suspensión del asesor y condena en costas al Consistorio con el límite máximo de 1.800 euros más el IVA correspondiente por los conceptos de defensa y representación del demandante.

La primera sentencia obligó al Ayuntamiento a reincorporar a Luis Salom a su puesto de trabajo con normalidad. Sin embargo, el asesor del PP solicitó a la Junta de Gobierno Local que cerrara su expediente disciplinario, una petición que desestimó al «no haber variado las condiciones que impulsó el expediente».

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