El conseller de Educación, Vicent Marzà, en las Cortes
El conseller de Educación, Vicent Marzà, en las Cortes - ROBER SOLSONA
Orden

Educación presenta el borrador de la orden para el acceso a los conciertos

La Conselleria remarca que no está obligada a concertar a los niveles de Bachillerato y FP

VALENCIA Actualizado: Guardar
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La Conselleria de Educación ha presentado este miércoles el borrador de orden sobre el procedimiento para solicitar, renovar o modificar conciertos educativos en el transcurso de una reunión de la comisión de seguimiento del documento sobre la reforma educativa en centros concertados.

En dicha reunión estaban presentes representantes de las organizaciones FSIE-CV, USO-CV, FETE-UGT, STEPV-IV, CCOO-PV, Educación y Gestión y Feceval, ha informado la Generalitat en un comunicado.

La propuesta de Educación contempla la extinción de todos los conciertos de enseñanza postobligatoria en cuanto finalicen los contratos, periodo a partir del cual se inicia un nuevo proceso de solicitud, modificación o renovación.

Asimismo, se establecen como criterios de prioridad las solicitudes por parte de empresas que "han estado concertadas históricamente, es decir, antes de que hubiera un sistema público educativo generalizado".

También aquellos conciertos que atienden a población desfavorecida, de modo que será la Dirección General de Política Educativa la que determine los criterios que acrediten este punto.

Serán prioritarios aquellos centros con experiencias educativas innovadoras -acreditados como tales por parte de la Dirección General de Política Educativa- o centros que atiendan a población en su área de escolarización.

Por encima de estos criterios, primará el criterio general marcado por la ley estatal que explicita que las cooperativas educativas tienen prioridad de concertación con respecto a las empresas que no lo son.

Por tanto, lo que desde Educación se propone es que este año, que finalizan los contratos de los conciertos singulares de FP y Bachillerato, se analice el contexto para contratar los conciertos que realmente calan a partir del próximo curso por lo que respecta a la concertación singular postobligatoria.

Criterios

La Ley estatal de conciertos educativos no regula los conciertos singulares, es decir, aquellos que se hacen para niveles de enseñanza no obligatorios.

La ley menciona que existen, pero no los criterios para realizar los conciertos, ni como se renuevan o se modifican.

Con el borrador de orden que hoy se ha presentado, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte contempla que los conciertos generales, que corresponden a la educación obligatoria se rigen por la norma básica establecida, o sea, la ley estatal, y con respecto a los conciertos singulares se propone el desarrollo autonómico de la ley estatal.

Por lo que respecta a los conciertos singulares que tienen ámbito de aplicación en las enseñanzas postobligatorias, dada la falta de regulación básica estatal, hay que adaptar la normativa valenciana para aplicar los principios de transparencia e igualdad.

En este marco normativo, el procedimiento que se establece garantiza a todos los centros privados las mismas oportunidades en el acceso al régimen de conciertos de las enseñanzas postobligatorias, estableciendo criterios objetivos de priorización.

Como no es educación obligatoria, la administración no está obligada a concertar a los niveles de Bachillerato y Formación Profesional.

Hasta ahora, si un centro con niveles no obligatorios tenía un concierto, la renovación del concierto era automática, a no ser que no se tuviera el alumnado suficiente, han informado las mismas fuentes.

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